¿Qué documentación se debe aportar para una tasación?

Entre las posibles dudas que nos pueden surgir cuando vamos a iniciar el proceso de tasación de un inmueble, puede aparecer esta: ¿necesitaré proporcionar algún documento al tasador? Y es que, aunque en el caso más habitual (la valoración de viviendas) los requisitos documentales no son elevados, en función del tipo de inmueble y del uso que se esté haciendo del mismo los requerimientos aumentan, tal y como puedes comprobar en la siguiente infografía: 

La documentación con la que se necesita contar para realizar una tasación hipotecaria se encuentra definida en el artículo 8 de la Orden ECO 805/2003. Así, el requisito común para cualquier tipo de inmueble es la aportación de documentación registral, necesaria para llevar a cabo una identificación correcta de aquello que se va a valorar. Y es que, como hemos comentado en otras ocasiones, mediante una tasación hipotecaria se certifica el valor de una o varias fincas registrales, que son aquellos objetos de derecho sobre los cuales va a quedar gravada e inscrita la hipoteca. Por tanto, la primera comprobación que lleva a cabo el tasador es si la descripción del inmueble que figura en la documentación registral coincide con la realidad que percibe durante la inspección presencial (en cuanto a dirección, linderos, superficie y otras características). Por ello, se le deberá aportar una certificación registral o nota simple de menos de tres meses de antigüedad, o bien una fotocopia del libro de Registro de la propiedad o de la escritura de propiedad. 

Asimismo, es un requisito general la aportación de documentación catastral, es decir, de la Consulta Descriptiva y Gráfica del inmueble que se puede obtener en la Sede Electrónica del Catastro, si bien ésta suele ser obtenida directamente por el propio tasador. En algunas ocasiones, cuando la documentación registral induce algún tipo de dudas de identificación, el tasador puede solicitar que se le aporte un recibo del IBI o una Certificación Catastral en la que se pueda comprobar que el titular registral de la finca valorada coincide con el titular catastral del inmueble visitado. 

A partir de aquí, los requisitos documentales se van incrementando en función de las distintas circunstancias del inmueble valorado: 

  • Así, si el inmueble está alquilado o tiene cedido su uso, se debe proporcionar para su valoración el contrato de alquiler y un justificante o recibo del pago de la última renta, que se emplearán para determinar el valor del inmueble por el método de actualización de rentas. 
  • En caso de que el inmueble esté sujeto a algún tipo de protección oficial (por ejemplo, las viviendas de VPO), se necesitará contar con la cédula de calificación, o documentación oficial en la que se acredite el valor máximo legal y el plazo de duración de la protección. 
  • Si el inmueble, en caso de tratarse de un edificio, se encuentra en fase de proyecto o construcción, se solicitará toda la documentación para comprobar las características y legalidad del proyecto, así como el estado de avance de las obras. 

Por último, se establecen algunos requisitos para determinados tipos particulares de inmuebles: 

  • Tanto si se valoran locales, oficinas u otros elementos (distintos de viviendas y garajes) pertenecientes a un edificio, como si se valora un edificio completo, se deberán aportar los estatutos de la comunidad de propietarios, a fin de verificar si éstos limitan de alguna forma los usos y actividades que se pueden realizar en el mismo. En este último caso, se requerirá también la documentación del seguro de daños materiales. 
  • Tanto en explotaciones económicas (por ejemplo, hoteles, centros educativos y sanitarios, fábricas, etc.) como en fincas rústicas, es necesario contar con documentación que acredite cuál es el rendimiento económico que se obtiene por su explotación. Adicionalmente, en fincas rústicas se debe proporcionar la documentación que resulte relevante para acreditar su régimen de explotación y los derechos de riego que les afectan. 
  • Finalmente, para la valoración de terrenos se debe contar con una cédula urbanística, o documentación equivalente en la que se acredite la clase de suelo, y en su caso, su aprovechamiento urbanístico y las condiciones para su desarrollo.

Como se puede comprobar, los requisitos de documentación establecidos por la normativa responden a la necesidad de verificar si existe sobre el inmueble cualquier condición o circunstancia que pueda afectar a su valor, por lo que es esencial que se facilite la disposición de todos estos documentos al tasador para obtener una valoración correcta y precisa. 

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