¿Se avecina una nueva burbuja inmobiliaria?

Expansión ha publicado una tribuna de nuestra Secretaria General, Paloma Arnaiz, en la que nos explica si existe la posibilidad de formación de una burbuja inmobiliaria en España. 

El mercado inmobiliario español ha sido objeto de escrutinio constante desde la “burbuja inmobiliaria” que estalló en 2007, cuando un ciclo de crecimiento explosivo en los precios de la vivienda fue seguido por un colapso drástico que afectó profundamente a la economía y miles de familias. A raíz de esa experiencia, se generó una sensibilidad especial hacia cualquier subida en el valor
de la vivienda, lo que lleva a muchos a preguntarse si el crecimiento sostenido en los precios desde 2018 pudiera conducir a una nueva crisis. Para evaluar esta posibilidad, resulta clave entender cómo funcionan los ciclos en el mercado inmobiliario, analizar las condiciones actuales y compararlas con las que marcaron la época previa a 2008.

En España, el mercado de la vivienda tiende a comportarse de manera cíclica, alternando entre fases de crecimiento y ajuste de precios que suelen abarcar alrededor de diez años. Estas alzas no son necesariamente una anomalía y, aunque en otros países los ciclos pueden tener una evolución distinta, en el nuestro la experiencia de 2008 ha hecho que se observe con más cautela el comportamiento del mercado. En Australia, por ejemplo, el mercado inmobiliario ha crecido sin interrupciones durante más de 25 años sin una crisis comparable a la española. Y es que solo puede hablarse de “burbuja” cuando el incremento en los precios es irracional y no se justifica por los fundamentos económicos, como señalaron economistas como Stiglitz y Quigley, quienes definen las burbujas como aumentos de precios no respaldados por la evolución de los factores económicos fundamentales.

El precio de la vivienda depende, en última instancia, de la interacción entre demanda y oferta. La demanda está condicionada por el nivel de renta de las familias, el empleo y la disponibilidad de financiación hipotecaria, mientras que la oferta se ve afectada por la disponibilidad de suelo, recursos de construcción y la capacidad de los promotores para poner nuevas viviendas en el mercado. Solo cuando estos factores se equilibran es posible asegurar un aumento sostenido y razonable en los precios de la vivienda.

Si comparamos el contexto actual con el de 2001-2007, encontramos diferencias fundamentales. En esos años, la economía española disfrutaba de un crecimiento sostenido, con tasas de empleo altas y un PIB en alza, lo que generaba un aumento de la renta disponible para las familias. Además, las entidades financieras ofrecían crédito de manera abundante y con menos restricciones que las presentes, lo que facilitaba que los compradores pudieran adquirir propiedades a precios superiores a su capacidad de pago real en condiciones normales.Este acceso casi ilimitado al crédito generó una demanda artificial que no reflejaba la capacidad de pago real de los compradores, y la confianza en que el mercado seguiría al alza impulsó al sector promotor a incrementar la construcción, alcanzando una oferta de más de 600.000 viviendas anuales, muy superior a las 100.000 actuales.

Con la crisis de 2008 el panorama cambió radicalmente. La restricción del crédito hizo caer la demanda, dejando una oferta excesiva que ya no podía absorber el mercado. Esto llevó al desplome de precios y a una oleada de quiebras de promotores, mientras muchas promociones quedaron sin vender. La economía sufrió el impacto, y miles de familias vieron cómo el valor de sus viviendas se desplomaba.

Restricciones
Hoy el contexto es distinto. Aunque la demanda de vivienda sigue siendo alta, en particular entre los jóvenes, el acceso al mercado se restringe a los compradores con solvencia, debido a los criterios mucho más estrictos para la concesión de hipotecas. El sector promotor, por su parte, también enfrenta restricciones financieras, y está obligado a asegurar preventivamente un alto volumen de ventas antes de iniciar nuevos proyectos, lo que reduce la capacidad de construcción y limita el desarrollo a zonas donde la demanda está asegurada. Además, factores como la escasez de mano de obra y el aumento en los precios de los materiales han incrementado los costes de construcción, lo que limita aún más la oferta de obra nueva.

El crecimiento de precios que observamos en la actualidad parece responder más a fundamentos de oferta y demanda que a una especulación descontrolada. Las áreas urbanas y costeras de mayor demanda y con una oferta más restringida son las que están experimentando las subidas más notables, sin que implique un riesgo inmediato de colapso en los precios. Pues, aun cuando en algunas zonas los precios se acercan a los niveles de 2007, en términos reales, ajustados por inflación, los precios están por debajo de los máximos de 2008, salvo en áreas específicas como el archipiélago balear.

Las lecciones de la última crisis han derivado en una mayor regulación y prudencia en el sector financiero e inmobiliario, reduciendo la probabilidad de una nueva burbuja a corto plazo. No obstante, el mercado enfrenta problemas distintos: el acceso de los jóvenes a su primera vivienda y la falta de un parque de vivienda asequible. Estos son desafíos prioritarios que requieren soluciones concretas por parte del sector inmobiliario y de las autoridades públicas en los próximos años, con el fin de garantizar un acceso más inclusivo y equilibrado al mercado de la vivienda en España.

Paloma Arnaiz, Secretaria General de la AEV

¿Cómo se trabaja con los ‘testigos’ o comparables en las valoraciones?

En muchas ocasiones hemos indicado que el “método de comparación” es el procedimiento de valoración más ampliamente utilizado. Como definíamos en nuestro Glosario de Términos, consiste en “comparar el inmueble que se valora con otros que sean similares en características y ubicación, y que se hayan vendido u ofertado recientemente”. 

De hecho, el método de comparación se encuentra en la base de cualquier otro método que se utilice, puesto que, en último término, para valorar siempre es necesario recurrir a la observación del propio mercado, ya sea para identificar directamente precios de venta o renta de inmuebles similares al que se valora, o para obtener otro tipo de datos que, indirectamente, nos puedan ayudar a deducir el valor de inmuebles de los que no existen tantas evidencias de renta o de venta; por ejemplo, precios de reserva de habitaciones para valorar hoteles, importe de matrículas para valorar colegios o precios de venta de los productos fabricados para valorar una explotación. 

En este post nos referiremos, por ser el caso más común, a la aplicación del método de comparación para valorar viviendas y otros inmuebles sencillos, de los cuales suelen existir suficientes evidencias de venta: plazas de garaje, locales comerciales, naves industriales o parcelas de terreno para unifamiliares, entre otros.  

Como también definíamos en el Glosario de Términos, un comparable o testigo es “un inmueble del que se conoce o se puede deducir el precio de venta, y que es similar, en ubicación y características, al inmueble que se valora”. Los comparables adecuados para su uso en el método de comparación serían aquellos inmuebles que puedan considerarse alternativas de compra reales para alguien que se planteara comprar el inmueble que se está valorando, por lo que, entre otras cosas, deben encontrarse en localizaciones próximas o lo más similares posible. La Orden ECO 805/2003 establece, para finalidades reguladas (entre otras, las valoraciones de garantías hipotecarias) la obligación de aportar un mínimo de 6 comparables, si bien cuanto más amplia sea la muestra elegida, mejor se podrá caracterizar o entender el mercado local. 

Una vez que se dispone de la muestra de comparables, se procede a realizar un proceso de homogeneización, que consiste en corregir los precios de los testigos (que se suelen expresar en €/m²) en función de las diferencias que presenten respecto del inmueble que se está valorando. A modo de ejemplo (y de manera muy simplificada, pues las técnicas de homogeneización son variadas y de distinta complejidad), el criterio de las correcciones podría explicarse así: 

  • Si el testigo es de mejor calidad constructiva que el inmueble valorado, se corrige el precio del testigo a la baja. 
  • Si el testigo tiene unas zonas comunes peores que las del inmueble valorado, se corrige el precio del testigo al alza. 
  • Etc. 

De esta manera, tomando en cuenta las distintas características de los inmuebles (calidad, estado de conservación, ubicación, superficie, zonas comunes, instalaciones, eficiencia energética, etc.), se van corrigiendo sucesivamente todos los testigos, hasta obtener una muestra final de inmuebles que serían totalmente comparables con el valorado. A partir de los precios corregidos de dicha muestra, se obtendrá el valor unitario del inmueble (en €/m²) que, multiplicado por su superficie, dará lugar al valor final (en €). 

Idealmente, como ocurre en mercados muy transparentes (p.ej. el estadounidense), deberían existir registros públicos en los que consultar los precios de venta reales de los comparables. Sin embargo, dado que en España esa información no es públicamente accesible con el grado de detalle necesario, dichos precios de venta se deducen, en muchas ocasiones, a partir de los precios de oferta localizados en anuncios de venta. Así, una vez localizada la oferta, se realizan sobre la misma una serie de correcciones: 

  • Comprobación de los datos del inmueble (ubicación, superficie, etc.) mediante consulta de fuentes públicas (Catastro) y consulta al propio anunciante. 
  • Deducción del valor de cantidades que no correspondan al propio inmueble. Por ejemplo, de los anuncios de venta de viviendas se resta el precio de las plazas de garaje, trasteros y otros elementos vendidos simultáneamente, así como las cantidades que puedan corresponder a mobiliario. 
  • Deducción del valor de una cantidad, estimada por el tasador en función del conocimiento que tiene sobre el mercado local y de las conversaciones que pueda mantener con el anunciante, en concepto del descuento que se podría obtener tras una negociación con el vendedor. 
  • En su caso, deducción del valor de las cantidades que se deberían pagar al agente inmobiliario, en concepto de costes de comercialización. 

Como se puede apreciar, la aplicación práctica del método de comparación requiere de un profundo conocimiento del mercado y de las características de los inmuebles, por lo que es imprescindible, para contar con una valoración precisa y de calidad, confiar en proveedores profesionales, como las sociedades de valoración, que disponen de amplias y contrastadas bases de datos con las que garantizar que las técnicas de valoración se aplican de manera correcta.

El precio de compra y la tasación no coinciden… ¿y ahora qué?

Comprar una vivienda es, sin duda, la mayor inversión en la vida de muchas personas, además de una de las más ilusionantes. Por otra parte, la gran mayoría debemos recurrir a un préstamo hipotecario para poder pagarla. Y es precisamente aquí donde solemos percatarnos de la importancia de la tasación, ya que el valor certificado en la misma será el que el banco tome como referencia para establecer el importe máximo de hipoteca al que podemos optar. Surgen entonces las incertidumbres: “¿qué pasa si la tasación no coincide con el precio de compra?”

En este sentido, lo primero que debemos saber es que lo más habitual es que ambos valores coincidan sensiblemente, presentando en todo caso diferencias relativamente pequeñas. Y es que, tanto el comprador y el vendedor en su proceso de negociación como la sociedad de tasación al realizar el informe tienen un objetivo común: determinar el valor de mercado del inmueble, por lo que es normal que acaben coincidiendo en sus apreciaciones.

Esto quiere decir que, cuando tiene lugar una diferencia importante entre el valor de tasación y el precio de la compra, puede deberse en muchas ocasiones a que la transacción se ha cerrado en un precio que está por encima o por debajo del valor de mercado del inmueble, por algún motivo relacionado con las circunstancias o preferencias particulares del comprador o del vendedor. A continuación, vamos a ver algunos casos concretos que pueden tener lugar, y a analizar sus posibles causas y soluciones:

  • El valor de tasación está muy por encima del precio de compra: cuando esto sucede, quiere decir que la transacción se ha cerrado muy por debajo del valor de mercado del inmueble. Quizás el vendedor tenía prisa, o se ha visto obligado a bajar el precio por algún motivo (para hacer frente a deudas, para acometer otra inversión, etc); en cualquier caso, el precio de compra se aproxima más a un valor de liquidación, por lo que no coincide con la valoración de mercado que se realiza en la tasación.

Aunque esta situación nos pueda alegrar, pues lógicamente nos ahorra complicaciones en relación con la concesión de la hipoteca, debemos tener en cuenta algunas consideraciones de tipo fiscal. La adquisición de una vivienda tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que debe pagar el comprador, y cuya base imponible es “el valor real del bien transmitido” (artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). Con el término “valor real”, la ley se refiere al valor de mercado.

Por tanto, si tributamos únicamente por el precio de compra, la Administración puede detectar una irregularidad y exigirnos el pago del resto del impuesto. Por eso, puede ser útil solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente una valoración previa vinculante, en la que la propia Administración nos informa sobre cuál es el valor mínimo por el que se deberá tributar la compraventa.

  • El valor de tasación se encuentra ligeramente por debajo del precio de compra: este es el caso que más suele preocupar a los compradores que disponen de los ahorros justos para hacer frente a la entrada de la hipoteca. En esta situación, podemos buscar una forma alternativa de financiar el importe de entrada que falta (por ejemplo, mediante un préstamo personal), o incluso solicitar una tasación de contraste a otra empresa diferente.

El hecho de que en España el mercado sea poco transparente, al contrario de lo que sucede en países como Estados Unidos, donde existen bases de datos y registros públicos con los precios de transacción reales de los inmuebles, hace que la valoración no sea una ciencia exacta: a veces, pueden existir ligeras diferencias de apreciación sobre el valor de un mismo inmueble. Podríamos decir que el valor de mercado no es un valor “puntual”, sino que se encuentra dentro de una cierta “horquilla”, por lo que es normal que existan ligeras diferencias entre distintas valoraciones de un mismo inmueble.

  • El valor de tasación es muy inferior al precio de compra: si se nos plantea esta situación, debemos analizar cuál es el origen de la discrepancia. Es posible que, en la negociación, hayamos accedido a pagar un precio que está por encima de lo que pagaría el comprador medio, porque estamos especialmente interesados en ese inmueble en concreto (mira este post en el que hablamos del valor especial… ¿eres un comprador especial?).

Asimismo, es posible que el precio de la compra incluya elementos que no pueden ser tomados en cuenta en la tasación, por ejemplo, objetos de mobiliario. También en algunas ocasiones sucede que ciertos elementos, como plazas de garaje o trasteros ligados a la vivienda, no pueden ser incluidos en la tasación por algún motivo: revisa con cuidado el apartado de observaciones y advertencias del informe para entender correctamente lo que se está tasando y por qué.

Aunque siempre es necesario hacerlo, leer con detenimiento la tasación será fundamental en estos casos. Una diferencia relevante de valor puede deberse a que se hayan identificado defectos de algún tipo en el inmueble: problemas de inscripción, incumplimientos o afecciones urbanísticas (por ejemplo, ampliaciones de superficie no permitidas), limitaciones legales, etc. Si tienes dudas, puedes pedir explicaciones a la sociedad de tasación y, si hubiese algún aspecto que no se ha tenido en cuenta, solicitar una revisión del informe.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, desde AEV te animamos a solicitar la tasación durante el proceso de negociación, antes de la firma del contrato de arras. Hacerlo así te evitará sorpresas y, además, te ayudará a poder mantener una negociación más transparente y directa, con pleno conocimiento de las circunstancias reales del inmueble y a partir de un valor de mercado calculado de forma independiente y objetiva.

 

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