¿Cómo se pone en marcha una sociedad de tasación homologada?

Como ya hemos visto en otras ocasiones, la Ley española exige que cualquier valoración realizada para determinar el valor de una garantía hipotecaria (así como de activos de fondos de pensiones, compañías aseguradoras e Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria) sea revisada por una sociedad de tasación homologada tras su elaboración por parte de un profesional cualificado. Este tipo de empresas, que son de capital privado, cumplen un papel esencial a la hora de certificar que las tasaciones cumplen con criterios de calidad y objetividad, y que, por tanto, son válidas para dar confianza a quienes invierten en este tipo de activos. Ahora bien, ¿qué se necesita para constituir una nueva sociedad de tasación? ¿Es éste un mercado competitivo?

Los siete requisitos básicos para su puesta en marcha están establecidos en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades de tasación:

  1. Estar constituida como Sociedad Anónima y domiciliada en España.
  2. Contar con un capital mínimo de 300.000€.
  3. Limitar su objeto social a la valoración. Es decir, una sociedad de tasación no podrá proporcionar ningún otro servicio distinto de la valoración, con el fin de evitar la aparición de conflictos de interés entre distintas actividades que pudieran repercutir negativamente en la objetividad e independencia de las valoraciones.
  4. Contar con al menos diez profesionales tasadores. De ellos, al menos tres deben ser lo que se denomina “profesionales vinculados”, esto es, profesionales con una experiencia mínima de tres años en valoración, y cuya misión es garantizar: (1) que la sociedad cuenta con los mecanismos de control necesarios para conocer adecuadamente el mercado inmobiliario sobre el que opera; (2) que se cumplen las normas de valoración; y (3) que se observan las obligaciones e incompatibilidades de las sociedades establecidas por la Ley.
  5. Disponer de medios técnicos y personales, así como de mecanismos de control interno con los que se asegure el cumplimiento de los tres elementos mencionados en el punto anterior.
  6. Asegurar frente a terceros su responsabilidad civil, con una póliza con una cobertura mínima de 600.000 € más el 0,5‰ del valor de los bienes tasados en el ejercicio anterior, y un máximo de 2,4 Millones de €.
  7. Verificar que los miembros de su consejo de administración y directores generales cumplen unos determinados requisitos de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados.

Pese a lo estricto de estos requisitos, la relativa facilidad con que puede constituirse una sociedad y la ausencia de barreras de entrada al ejercicio de esta actividad ha hecho que su número vaya variando en el tiempo en función del tamaño y necesidades del mercado. De hecho, en los últimos 12 años se han creado hasta 6 nuevas sociedades, de las 32 que actualmente se encuentran en activo. Por tanto, casi un 20% de las sociedades actuales son de reciente creación.

Otros dos indicadores de que este es un sector notablemente dinámico y competitivo son, por una parte, la evolución del precio medio de las tasaciones y, por otra, el resultado del Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), un parámetro empleado para estudiar la competencia en los mercados. El precio de las tasaciones, calculado a partir de los ingresos totales del sector y el volumen de tasaciones por año, evidencia que hasta 2015 los precios fueron disminuyendo de forma gradual, hasta la llegada de un punto de inflexión entre los años 2015 y 2016. A partir de ese momento, se estabilizaron los precios, manteniéndose más bajos que en los años anteriores.

Para calcular el IHH, se suman los cuadrados de las cuotas de mercado de las empresas. Un índice superior a 2.500 refleja un alto nivel de concentración y gran poder de mercado de las empresas (el valor máximo del índice sería 10.000, correspondiendo con un “monopolio perfecto”). En cambio, a medida que el índice es próximo a cero revela un mercado menos concentrado y, por lo tanto, con mayor número de empresas y menor nivel de influencia. Un mercado con un índice inferior a 1.500 se considera “no concentrado”. Aplicada la fórmula a las cuotas de mercado de las sociedades de tasación en el año 2020 se obtiene un resultado de 921, lo que demuestra que en este sector existe una alta competencia entre los participantes.

¿Qué principios guían las valoraciones?

Un principio es aquel conjunto de fundamentos o reglas básicas que estructuran el funcionamiento de una ideología, una doctrina, una religión o una ciencia. Así, igual que —por ejemplo— toda la mecánica de fluidos está apoyada en el principio de Arquímedes (que reza que “todo cuerpo sumergido en un fluido experimenta un empuje vertical y hacia arriba igual al peso de fluido desalojado”), la realización de valoraciones también se apoya en un conjunto de presupuestos básicos, expresamente citados en la Orden ECO 805/2003, normativa utilizada para las valoraciones para finalidades reguladas en España.

Además de servir de fundamento a toda la metodología con la cual se realizan las valoraciones, estos principios deben ser tomados también como criterios a la hora de interpretar cualquier aspecto de la normativa sobre el que se tenga alguna duda o que no se encuentre expresamente regulado.

 

Quizás el más básico de todos los principios que atañen a la valoración de bienes de todo tipo sea el de temporalidad, según el cual el valor de un bien es variable a lo largo del tiempo. Es importante tener en cuenta este principio a la hora de interpretar los resultados de una valoración, ya que estos expresan el valor del bien en una determinada fecha y, por tanto, pasado un cierto tiempo pueden dejar de ser útiles a los efectos para los que se dicho valor determinó (es por ello que se establece una caducidad de los informes de valoración).

Otro de los más importantes principios de esta disciplina es el de finalidad, según el cual la finalidad de la valoración condiciona el método y las técnicas de valoración a seguir. Y es que, como ya hemos comentado en alguna ocasión (ver post “¿Cuántos valores tiene un inmueble?”), el valor de un bien depende de con qué intención lo estemos valorando: no será lo mismo valorar a efectos de la fijación de impuestos que para la realización de una inversión, o para una compraventa, y las diferentes finalidades conllevan el uso de distintos métodos y la adopción de diferentes hipótesis de partida.

El tercer fundamento de toda valoración es el denominado principio de sustitución, según el cual el valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquél. Este principio es el que da sentido al principal y más directo de los métodos de valoración, el método de comparación, en el cual se apoyan el resto de metodologías, y que se basa en la selección de testigos o comparables similares al bien valorado, cuyos precios se toman como referencia para determinar el valor de éste.

A continuación, cabe mencionar dos principios que entran en juego cuando un activo puede tener, para una misma finalidad, varios valores distintos en función de los supuestos de partida que se adopten para su valoración. Por una parte, tenemos el principio de mayor y mejor uso, según el cual el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente más aconsejable. Así, si un mismo inmueble puede dedicarse, indistintamente, a vivienda o a oficina, se valorará por el uso que resulte más rentable en su mercado. Por otra parte, interviene el principio de probabilidad, según el cual ante varios escenarios o posibilidades de elección razonables se elegirán aquellos que se estimen más probables. Por ejemplo, si en un campo se pueden realizar dos tipos de cultivos igualmente rentables, la valoración se realizará conforme al tipo de cultivo que resulte más probable que se acabe utilizando.

La normativa cita, por otro lado, dos preceptos que atañen, específicamente, a la realización de los informes de valoración. El primero de ellos es el principio de transparencia, según el cual el informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas. El segundo es el principio de proporcionalidad, según el cual los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración, así como su singularidad en el mercado.

Finalmente, existen otros tres principios aplicables a algunos tipos de valoraciones en concreto:

  • Las valoraciones de explotaciones económicas (por ejemplo, hoteles, colegios, centros comerciales o inmuebles alquilados, entre otros) se apoyan en el principio de anticipación, según el cual el valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro. Es precisamente este principio en que da sentido a otra de las metodologías básicas de valoración, el método de actualización.
  • Por su parte, las valoraciones de terrenos e inmuebles en construcción se fundamentan en el principio del valor residual, según el cual el valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble será la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores. Expresado de otra manera, este principio quiere decir que el valor de un terreno se puede obtener restando, del valor de mercado del producto que se pueda construir en él, todos los gastos e inversiones necesarios para desarrollarlo y venderlo.
  • Finalmente, en las valoraciones realizadas específicamente para finalidad hipotecaria (concesión de préstamos cuya garantía son los bienes valorados), entra en juego el denominado principio de prudencia, según el cual, ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación.
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