¿Qué da valor a una finca rústica? La valoración del mundo agrario

Quizás porque todos necesitamos una, las viviendas suelen ser el ejemplo arquetípico de cualquier cosa que se explique sobre el mundo inmobiliario —la valoración incluida— y, sin embargo, otros tipos de inmuebles no son, ni mucho menos, poco interesantes o infrecuentes. Sea porque nos dediquemos profesionalmente al mundo agrario, o porque hayamos heredado de un pariente una finca de campo, lo cierto es que saber qué elementos aportan valor a un inmueble rústico puede resultarnos de gran utilidad.

De forma breve, podemos decir que el valor de cualquier finca rústica se obtiene de la suma de estos tres elementos:

  • El valor del propio terreno, que depende de lo que éste es capaz de producir.
  • Si existen, el valor de los edificios o instalaciones implantados en el terreno y en los que se lleve a cabo algún tipo de actividad o explotación económica.
  • Si existen, el valor de los edificios o instalaciones que, en vez de dedicarse a actividades económicas, se destinan a uso residencial o recreativo(viviendas, caseríos o masías, cobertizos, etc.).

Como se puede apreciar, la valoración de una finca rústica es una tarea compleja, que requiere de un profundo conocimiento del mundo agrario. Por ello, para conocer el valor de una finca es recomendable acudir a una sociedad de valoración homologada que, en colaboración con ingenieros agrónomos y de otras especialidades, pueden proporcionar un servicio profesional, riguroso e independiente.

¿Cómo se valora una vivienda de protección oficial?

En ocasiones, la adquisición de una vivienda protegida despierta en los compradores algunas dudas particulares relacionadas con la tasación que deben realizar para obtener un préstamo hipotecario. ¿Cómo se determina el valor? ¿Se va a ver penalizado el valor por el hecho de estar protegida? ¿Se requerirá alguna comprobación especial? A continuación, te damos algunas pautas para entender cómo funciona la tasación de este tipo de inmuebles.

La vivienda protegida es aquella que goza de algún tipo de protección pública otorgada por la Administración. Dicha protección consiste en una limitación del precio por el cual este tipo de viviendas se pueden vender o alquilar (y normalmente, también, en una limitación de la superficie máxima que pueden abarcar), de manera que, gracias a sus precios —comparativamente bajos en relación con los del resto de viviendas de similares características de una determinada zona— puedan acceder a ellas colectivos con escasos recursos económicos, para los cuales se reservan de forma preferente este tipo de inmuebles. Para acceder a ellas, los interesados deben cumplir con algunos requisitos, siendo el más importante de ellos percibir unos determinados ingresos máximos, los cuales se fijarán en función del tipo de protección que tenga la vivienda, de su ubicación y del precio máximo de venta/alquiler de la misma.

Las competencias en materia de protección pública del parque inmobiliario en España están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que las distintas regiones cuentan con sus propias leyes, que han dado lugar a la existencia de un amplio abanico de regímenes de protección diferentes. En general, las viviendas protegidas se clasifican en función de quién haya sido su promotor (público o privado), de cuál sea su régimen de uso (compra, alquiler o alquiler con opción a compra) y de sus rangos de superficie o precio (orientados a colectivos con distintas capacidades económicas).

Por otra parte, aunque la vivienda protegida tradicional, regulada por la Administración central (la conocida como “VPO”) estaba protegida durante 30 años, actualmente la duración del régimen de protección es distinta entre unas comunidades autónomas y otras: mientras que en algunas regiones la protección es prácticamente perpetua (por ejemplo, de hasta 90 años sin posibilidad de descalificación), en otras existen viviendas calificadas durante periodos de tiempo más cortos, o con posibilidad de descalificación voluntaria antes de cumplirse íntegramente el plazo previsto.

Esta gran variedad de normativas y clases de vivienda protegida hace necesario un profundo conocimiento de la situación legal de cada comunidad y del mercado correspondiente a la hora de llevar a cabo la valoración de este tipo de inmuebles. En lo que respecta a la valoración con finalidad hipotecaria (aquella que se realiza para poder utilizar una vivienda protegida como garantía de un préstamo hipotecario), podemos destacar los siguientes aspectos diferenciales, que debes tener en cuenta si eres propietario o comprador de una:

 

Cómo navegar entre las estadísticas de precios de la vivienda

Un día cualquiera, revisamos la prensa y encontramos titulares como estos: “El precio de la vivienda subió el 5,2% interanual en agosto”; “El precio de la vivienda nueva en España subió un 0,38% interanual en el segundo trimestre de 2021”; “El verano frena la caída media prevista del 7% en el precio de la vivienda”. Ante este tipo de informaciones, es normal que podamos sentirnos, como poco, algo desconcertados: ¿suben o bajan los precios? ¿en qué magnitud? Cuando la cantidad de información que recibimos es tan amplia y variada, y los titulares a veces parecen, incluso, contradictorios entre sí, ¿cómo saber qué está ocurriendo realmente?

Uno de los factores que pueden dificultar la compresión de este tema es la enorme variedad de estadísticas de precios que se realizan en España: desde organismos públicos hasta empresas inmobiliarias de todas las especialidades (portales web, tasadoras, agencias inmobiliarias, etc) emiten sus propias series y publicaciones.Por ello, a la hora de “navegar” por la información relativa al mundo inmobiliario, debemos tener en cuenta los siguientes criterios, que nos pueden ayudar a estructurar la información, y a interpretar si los datos de una determinada estadística son comparables con los de otra:

  • La naturaleza y fuente de los datos.

Por una parte, encontramos los precios solicitados por los vendedores a través de los anuncios publicados en periódicos, portales web, carteles, etc.: estos reciben el nombre de precios de oferta o “asking prices”.

Además de llevar incorporada en ocasiones una comisión comercial, los precios de oferta suelen atravesar un proceso de negociación hasta dar lugar al precio final de venta que se declara en la escritura, por lo que los denominados precios declarados en las escrituras públicas de compraventa constituyen un conjunto de datos diferente del anterior. Estos últimos son los que recopilan y analizan tanto los Notarios (escrituras firmadas) como los Registradores (escrituras registradas), en distintos momentos del proceso de transacción, y a partir de los cuales trabajan otros organismos públicos, como el Instituto Nacional de Estadística.

Finalmente, existen estadísticas basadas en los denominados valores de tasación. Estos son valores determinados por las sociedades de tasación a través de procedimientos de análisis del mercado y comparación entre inmuebles, por lo que también llevan deducidas las correspondientes cantidades por negociación y/o comisión comercial y eliminan el valor de las ventajas especiales que el inmueble pueda ofrecer a un comprador concreto (por ej. un vecino del mismo inmueble). Entre otras, la estadística de precios de vivienda del Ministerio de Fomento se apoya en este tipo de valores.

Además, unas estadísticas se expresan en forma de precios (generalmente en €/m²), mientras que otras, como es el caso del Índice de Precios de Vivienda del INE, ofrecen únicamente tasas de variación calculadas a partir de un índice, y no de un precio medio.

  • El segmento del mercado inmobiliario analizado
  • El ámbito geográfico
  • El periodo de datos considerado
  • La tasa de variación

La combinación de todos estos factores da lugar a una amplísima variedad de índices de evolución de los precios,que deben ser analizados y comparados con cautela, para no inducirnos a confusión, como se puede apreciar en los ejemplos propuestos en la imagen anterior.

Además de todo lo anterior, debemos caer en la cuenta de que, en cada caso, las metodologías de cribado y limpieza de datos, así como de tratamiento matemático-estadístico de los mismos, pueden variar, lo que también produce diferencias enla representatividad entre unas publicaciones y otras. En definitiva, abrirnos paso entre las noticias y publicaciones referidas a evoluciones de precios inmobiliarios puede ser un trabajo complejo, si bien con las anteriores herramientas conseguiremos interpretarlas de manera mucho más certera.

Para ayudarnos en esta tarea, diferentes instituciones, públicas y privadas, así como asociaciones vinculadas al sector inmobiliario promovieron la creación del Panel de Precios de la Vivienda en España (www.preciosdevivienda.es), un espacio común en el que la información sobre los precios de la vivienda se encuentra ordenada de forma sencilla, de modo que cualquier usuario pueda conocer y comparar, además de los datos estadísticos, las principales características metodológicas empleadas en los informes, su periodicidad y el ámbito geográfico de aplicación, con la posibilidad adicional de acceder directamente a la fuente original de cada estadística, donde figura su nota metodológica completa.

La valoración más allá de la compra

Otras situaciones en las que una valoración independiente es de gran ayuda

Si hay un principio profesional del que las sociedades de valoración deban y puedan hacer gala es, sin duda, el de la independencia. De hecho, la normativa que regula su funcionamiento, el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, establece que “las sociedades de tasación no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia en menoscabo de la objetividad de la tasación”. Es decir, que la objetividad a la hora de establecer el que se considera el valor de un determinado activo, evitando cualquier injerencia que tenga que ver con los intereses individuales de las partes a las que dicha valoración puede afectar, es un aspecto absolutamente crucial del trabajo del valorador. Ello representa una gran ventaja para los clientes y solicitantes de valoraciones, ya que les permite obtener un análisis objetivo e imparcial que pueden utilizaren situaciones en las que existen varias partes en discordia en relación con el valor de un determinado activo. Este tipo de situaciones son relativamente frecuentes en el día a día de cualquier persona, como a continuación veremos, y van mucho más allá de las operaciones de compraventa e hipoteca con las que, quizás, estamos más familiarizados.

Entre las situaciones más habituales donde una valoración puede resultar de enorme utilidad se encuentran las herencias. No es raro que, a la hora de que los herederos de un bien decidan proceder a su venta, bien sea a un tercero, bien a uno de los propios herederos, surjan numerosas dudas —cuando no, directamente, disputas— relacionadas con el valor del mismo, toda vez que los intereses particulares de cada uno de los herederos, según sea su propósito respecto de ese bien, conllevan que los valores que le asignan sean distintos y, en general, subjetivos. En una encrucijada como esta, la más sabia decisión es recurrir a un experto independiente, como es una sociedad de valoración, que, de forma objetiva y sin considerar ninguno de estos intereses particulares, proporcione una opinión imparcial sobre el valor de mercado del activo que sirva para conciliar las opiniones de todos los herederos. Además, la sociedad de valoración dispone de las herramientas y capacidades necesarias para asesorar a los herederos en un sentido más amplio, no únicamente valorando los bienes inmuebles en cuestión, sino también el denominado caudal relicto o masa hereditaria, es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (deudas) que forman el patrimonio del fallecido que será repartido en el proceso sucesorio.

De la misma manera resulta muy útil la intervención del experto independiente en situaciones como las separaciones matrimoniales, en las que los excónyuges no consiguen llegar a un acuerdo sobre el valor de los bienes que comparten de cara a la disolución de la sociedad de gananciales o para la venta de los inmuebles de los que son titulares, en la valoración de inmuebles que la Administración tiene previsto adquirir mediante expropiación o en la determinación del lucro cesante (el beneficio económico futuro que se ha perdido como consecuencia de una pérdida o un daño sufrido).

Otra situación relativamente habitual en la que el papel de las sociedades de valoración como experto independiente resulta clave es en las desavenencias entre los ciudadanos, como obligados tributarios, y las autoridades fiscales. Tanto en España como en otros países, existen numerosos impuestos y tasas que se calculan en función del valor de los bienes a los que gravan, por ejemplo, los impuestos de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio o el Impuesto de Transmisiones, entre otros. Así, cuando la opinión que el ciudadano y la administración tienen de dicho valor no coincide, la Ley establece la posibilidad de abrir un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, por el cual cada una de las partes está obligada a proporcionar una valoración “de parte”. Si entre dichas valoraciones existen discrepancias importantes, se designa a un “perito tercero”, es decir, un experto independiente de ambos, como puede ser una sociedad de valoración, que emite un informe imparcial con el que se pone fin a la disputa.

De forma similar, los expertos independientes pueden actuar en procedimientos judiciales en los que se esté poniendo en cuestión el valor de un bien, o los costes necesarios para rehabilitarlo o reconstruirlo. Ante las discrepancias que puedan existir entre los informes planteados por los “peritos de parte”, el juzgado puede designar a un “perito tercero” o experto independiente que termine de zanjar la discusión, papel para el que las sociedades de valoración están especialmente capacitadas, por los fuertes requisitos normativos de independencia que sobre ellas recaen.

En el ámbito empresarial, las valoraciones por experto independiente resultan esenciales para numerosas cuestiones, tales como la valoración de aportaciones económicas en especie, las separaciones o liquidaciones de empresas, la venta de líneas de negocio, etc., aspectos en los que las sociedades de valoración tienen amplia experiencia.

En definitiva, son muchas y relativamente frecuentes en la vida de cualquier ciudadano corriente las situaciones en las que la intervención de un experto independiente puede ser clave para resolver un conflicto en el que los intereses de distintas partes se enfrentan y en las que no es posible una solución de mutuo acuerdo en relación con el valor de un bien. En ellas, es fundamental confiar en empresas especializadas, profesionales y rigurosas con experiencia en la materia, como son las sociedades de valoración, que sean reconocidas como independientes y cuya opinión pueda ser respetada por todas las partes en conflicto.

¿Cómo se valora una vivienda cuyo destino es el alquiler?

Aunque hasta hace poco tiempo el alquiler era una opción minoritaria en España a la hora de habitar una vivienda, lo cierto es que en los últimos tiempos las dificultades de acceso a la compra y el cambio de mentalidad de parte de la demanda han dado un importante impulso a este mercado y, con ello, al deseo, tanto de empresas como de propietarios particulares, de invertir sus ahorros en inmuebles residenciales para destinarlos al alquiler de largo plazo.

En este contexto, resulta más interesante que nunca explicar con un poco más de detalle cuál es la metodología técnica que se emplea para la valoración de un inmueble alquilado o destinado al alquiler, esencialmente con la finalidad de conocer su valor de mercado.

Para llevar a cabo este tipo de valoraciones se emplea el denominado “método de actualización de rentas” que, como indicábamos en nuestro Glosario de Términos del Mundo de la Valoración, consiste en “proyectar los ingresos que recibirá el propietario y los gastos que afrontará durante el periodo de tiempo en que un inmueble pueda estar alquilado, descontándolos hasta su valor presente o actual con un tipo de interés a largo plazo que incluya la prima de riesgo apropiada”. Es decir, este método se basa en la idea de que lo que un inmueble vale hoy se puede calcular a partir de los beneficios económicos futuros que se van a obtener gracias a su explotación. El método se compone de los siguientes pasos:

La fórmula matemática utilizada para el descuento de los flujos de caja, que puedes ver a continuación, implica que cuanto más lejano en el tiempo se encuentre un beneficio futuro, menor será su valor actual. Por ese motivo, los flujos de caja proyectados para los años más lejanos tienen un peso muy pequeño en el valor actual del inmueble. Por ejemplo, una renta neta de 6.000 €/anuales, descontada a una tasa del 5%, tendrá un valor actual de 4.700 € si se percibe dentro de 5 años, y solo de 1.388 si se percibe dentro de 30.

Como hemos visto, valorar una vivienda destinada al alquiler requiere de un profundo conocimiento técnico y de mercado, ya que exige, además de la correcta identificación de las rentas y tasas de rentabilidad actuales, la proyección sensata del comportamiento de los alquileres en el futuro, por lo que es más que recomendable confiar estas valoraciones a sociedades de tasación homologadas, proveedores profesionales cuya amplia experiencia garantiza que sean capaces de evaluar con rigor la viabilidad de la inversión y de advertirnos de cualquier riesgo relacionado con la misma.

 

 

 

 

 

¿Es lo mismo tasación que valoración?

En un post anterior explicábamos qué son las valoraciones y cuáles son los pasos que deben darse para realizarlas, y describíamos brevemente algunos de los tipos o finalidades más habituales de valoración. Por la frecuencia con la que en España nos referimos a otro concepto, el de las tasaciones, podría surgirnos una duda lógica: ¿son ambos términos equivalentes? ¿Existe alguna diferencia entre una tasación y una valoración?

Lo cierto es que, aunque en muchas ocasiones se utilizan en el hablar coloquial de manera indistinta, sí existen ligeros matices que diferencian ambos términos. Si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia Española, vemos que la primera acepción del verbo “tasar” es:

Fijar oficialmente el precio máximo o mínimo para una mercancía.

Mientras que en la entrada “valorar” encontramos:

Señalar el precio de algo.

En esencia, ambas palabras remiten a un concepto muy similar (determinar el valor de un bien), si bien lo que los profesionales y empresas de valoración hacen es, realmente, proporcionar una opinión —fundamentada— sobre el valor de un bien. Partiendo de esta definición, es el matiz de la “oficialidad” el que distingue a la tasación.

Dicha oficialidad conlleva que las tasaciones queden sujetas a una determinada regulación, lo cual comporta dos notas muy características: por un lado, unas fuertes exigencias de transparencia (se deben desglosar y explicar en detalle todos los datos y procedimientos utilizados para determinar el valor) y, por otro, una carga importante de comprobaciones y justificaciones de los parámetros adoptados que aporte seguridad jurídica al solicitante.

Por otra parte, consideramos que algo es oficial cuando es “reconocido por quien puede hacerlo de manera autorizada”. Por tanto, serán valores oficiales aquellos reconocidos o certificados por valoradores autorizados, en este caso, las sociedades de tasación que, en virtud de su regulación y homologación, tienen la capacidad de acreditar oficialmente valores para determinadas finalidades.

¿Y cuáles son estas finalidades? Fundamentalmente, aquellas en las que la Ley ha querido otorgar una protección especial a terceros (consumidores, inversores, asegurados y pensionistas) que pueden verse afectados por el valor otorgado a determinados bienes inmobiliarios; es decir, las valoraciones realizadas para la concesión de préstamos hipotecarios (tasaciones hipotecarias) y las que se realizan para que fondos de pensiones, aseguradoras y fondos inmobiliarios calculen el valor de sus patrimonios.

En definitiva, podemos concluir que una tasación es un tipo concreto de valoración. Con la palabra “tasaciones”(valoraciones oficiales) nos referimos en España a las valoraciones realizadas por las sociedades de tasación homologadas y que pertenecen al ámbito de aplicación de una regulación concreta, la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo. Esta normativa técnica determina, precisamente con el propósito de protección al que antes nos referíamos, que las tasaciones se distingan del resto de valoraciones por tres características:

¿Se puede revisar una tasación? Pasos a seguir

Al igual que ocurre con cualquier otro producto o servicio, y pese al control de calidad que se realiza sobre las mismas antes de su emisión, las tasaciones pueden, en ocasiones, contener errores materiales, bien porque haya tenido lugar una equivocación durante la redacción o el cálculo, bien porque, por algún motivo, se haya pasado por alto algún factor que resulte relevante de cara a la obtención del valor. Por este motivo, las sociedades de tasación, que buscan ofrecer la mejor calidad tanto técnica como de servicio, tienen implantados procedimientos internos específicos que permiten a los clientes solicitar la revisión de las valoraciones, en caso de que consideren que se ha producido algún error de este tipo. Con ello se pretende librar de perjuicios al cliente y proporcionarle una vía de atención adicional a los canales de reclamación regulados por el Banco de España (Servicio de Atención al Cliente).

En toda sociedad de tasación existen, por tanto, las siguientes estructuras organizativas o circuitos:

En relación con este servicio de revisión, es importante realizar dos observaciones:

  1. En primer lugar, que el hecho de que se corrija un error del informe no necesariamente conducirá a una modificación del valor tasado. Es posible que el juicio global realizado por el tasador y por la sociedad de tasación sobre el valor del activo sea correcto, pese a que sobre el papel hayan quedado reflejados determinados errores o equivocaciones.
  2. En segundo lugar, que existen aspectos que pueden motivar una revisión y otros que no. Así como las omisiones de información o la introducción de datos inexactos deben ser corregidas, no es posible reclamar por los criterios técnicos de valoración utilizados, ya que éstos responden tanto al cumplimiento de la normativa vigente como al juicio experto del valorador. Algunos ejemplos de ello serían la imposición de “condicionantes” al valor, el empleo de ciertos criterios para la selección de comparables de mercado o la aplicación de determinados enfoques y métodos de valoración, entre otros.

¿Durante cuánto tiempo es válida una valoración?

Si alguna vez has comprado o vendido acciones, es probable que ya conozcas, por tu experiencia, la respuesta a esa pregunta. Cualquier valoración nos permite conocer el valor de un bien en la fecha de la valoración y, por ello, cuanto más rápido evolucionan los valores de mercado de los bienes (y la Bolsa es, en este sentido, paradigma de la rapidez), durante menos tiempo nos resulta de utilidad una valoración, especialmente si necesitamos estar plenamente al día de cualquier variación.

Afortunadamente, el valor de algunos activos, como pueden ser los bienes inmuebles, no fluctúa de manera tan veloz y, por tanto, es probable que una valoración siga teniendo vigencia incluso algunos meses después de la fecha en que fue realizada. Sin embargo, ¿Cuál es el límite? ¿Existe alguna restricción normativa?

Como siempre que hablamos de valoración, tenemos que decir que la respuesta depende de la finalidad. En España, las valoraciones que pertenecen al ámbito de aplicación de la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo — es decir, fundamentalmente, las tasaciones hipotecarias y las que se realizan para que fondos de pensiones, aseguradoras y fondos inmobiliarios calculen el valor de su patrimonio — tienen un plazo máximo de validez de 6 meses, transcurrido el cual la valoración no podrá ser utilizada para la otorgación de ningún nuevo préstamo, salvo que se lleve a cabo una actualización de la misma.

¿Quiere eso decir que el valor de mercado no va a cambiar a lo largo de esos 6 meses? No, en absoluto. La experiencia que tenemos del mercado inmobiliario nos indica que medio año es tiempo más que suficiente para que se produzca una variación en el precio de los inmuebles en una zona. A veces, incluso, podemos ver un cambio significativo en solo 3 o 4 meses, según lo dinámico que sea ese mercado. Sin embargo, la normativa ha estimado adecuado otorgar la posibilidad de seguir utilizando una valoración durante 6 meses desde su emisión debido a las especiales características de este tipo de valoraciones, que se realizan bajo el principio de prudencia y con la intención de obtener un valor estable en el largo plazo, lo que posibilita que un inmueble valorado hasta medio año antes se pueda seguir admitiendo como garantía de un préstamo.

Como vemos, el plazo de validez otorgado a las tasaciones hipotecarias no proviene, por tanto, de criterios administrativos, sino de la necesidad de salvaguardar la actividad de concesión de préstamos de los efectos del principio de temporalidad, que se define en la normativa como el principio según el cual “el valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo”.

¿Qué ocurre con el resto de valoraciones, las realizadas para finalidades no reguladas? Como su propio nombre indica, no existe regulación al respecto: son valoraciones que se realizan para responder a las necesidades de sus solicitantes (asesoramiento en una compra, una herencia y otras muchas situaciones diversas) y que vinculan el valor a la fecha en que se haya realizado la valoración, por lo que debe ser el propio solicitante, o aquel a quien vaya dirigida la valoración (por ejemplo, un auditor o un supervisor), quien estime o imponga la necesidad de que sea actualizada pasado un cierto tiempo.

¿Cuánto mide (de verdad) mi casa?

Si alguna vez has comprado o vendido una casa, o incluso si solo has tenido la intención de hacerlo, seguro que una de las preguntas que te has hecho ha sido “¿cuánto mide?”.

La superficie de un inmueble es un parámetro esencial para su valor, como ya vimos en este post, y, sin embargo, no es frecuente disponer de datos correctos y contrastados. Además, según dónde consultemos, tanto la forma de desglosar la superficie como las distintas maneras de referirse a ella pueden crearnos verdadera confusión.

A continuación, te damos algunas claves para entender mejor qué tipos de superficies existen y cómo se obtienen. Para ello, vamos a contestar a cuatro preguntas.

¿Cuántos valores tiene un inmueble?

Quizás esta situación te resulte familiar: estás pensando en comprar una casa y, tras negociar su precio, acuerdas pagar una cierta cantidad, pongamos por ejemplo 200.000 €. Entre la documentación de la venta, te aportan el último recibo pagado del IBI y compruebas queallí figura un valor de 150.000 €. Después, solicitas una tasación y el informe indica que la casa se puede hipotecar por 190.000 €. Y te preguntarás: “Pero… ¿no vale mi casa lo mismo para todo el mundo? ¿Cuántos valores puede tener un inmueble?”

Para responder a esta pregunta, acudamos a otro ejemplo: imagina que varios de tus familiares vivieran en el mismo edificio, y que, un día, saliese a la venta uno de los pisos de ese bloque. ¿Valdría ese piso lo mismo para ti que para el resto de posibles interesados? Con este sencillo caso ya puedes intuir que el valor de un inmueble depende de la finalidad con la que se esté valorando y que, efectivamente, un inmueble puede tener múltiples valores.

En el ámbito técnico, estos distintos valores se denominan bases de valor. La elección de una base de valor u otra tiene que ver con el propósito con el cual se esté realizando la valoración, y determinará tanto el método de valoración utilizado como los resultados.

A continuación, te describimos brevemente las características de las bases de valor más frecuentes o conocidas:

 

Volver arriba