Tipos de tasaciones de vivienda

Como ya decíamos en otro post, existen muchos motivos por los que nos puede resultar útil contar con una valoración: para pedir una hipoteca, para orientar una compraventa, para reclamar un impuesto, para llevar una contabilidad… Pero, ¿son iguales todas estas valoraciones?

Lo primero que debes saber es que existen varios tipos de productos relacionados con la valoración, y que, en función de nuestro propósito, nos resultará más adecuado uno u otro. A continuación, te los presentamos brevemente:

Valoraciones

Aunque productos como las estimaciones online pueden resultarnos útiles para tener una “primera aproximación” sobre el valor de un inmueble, solamente una valoración completa realizada por una empresa especializada es capaz de proporcionarnos suficientes garantías de calidad y precisión, lo que es especialmente importante si, a partir de ella, vamos a llevar a cabo algún tipo de negociación o a iniciar algún procedimiento legal o transacción económica.

Teniendo esto en cuenta, te presentamos a continuación los tipos de valoraciones más frecuentes y sus características principales:

HIPOTECARIAS: Coloquialmente llamadas “tasaciones oficiales”, “tasaciones homologadas” o “tasaciones ECO”, son aquellas valoraciones que la Ley exige de forma obligatoria para que se pueda conceder un préstamo hipotecario. Debe realizarlas una sociedad de tasación homologada, siguiendo las normas técnicas de valoración recogidas en la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo.

PERICIALES: Valoraciones que se realizan para ser presentadas como pruebas en procedimientos judiciales. Pueden abarcar un amplio abanico de casos, según las necesidades de quien la solicite, por ejemplo: determinar el valor que tenía un inmueble en el pasado, establecer la pérdida de valor sufrida por un inmueble debido a un siniestro, etc.

CATASTRALES: Son las valoraciones realizadas por la Administración para obtener el valor catastral, el cual se toma como referencia para la fijación de determinados impuestos (por ejemplo, el IBI). Se realizan siguiendo las normas técnicas de valoración establecidas por la normativa catastral. Este tipo de valoraciones se pueden solicitar también a sociedades de tasación y compañías de valoración, con el fin de comprobar si los datos utilizados por la Administración son correctos y, en caso contrario, pedir que sean corregidos.

EXPROPIATORIAS: Son las valoraciones con las que se determina el valor de un inmueble que, por motivos urbanísticos, está sujeto a expropiación forzosa. Deben cumplir con la normativa de valoración establecida en la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

CONTABLES: Valoraciones con las cuales se determina el valor que un inmueble tiene a efectos contables. En algunos casos (por ejemplo, cuando son solicitadas por entidades financieras) deben atenerse a ciertas normas particulares de valoración. Cuando la empresa se encuentra en situación concursal, la Ley exige que las valoraciones sean realizadas por sociedades de tasación homologadas, quienes también deben hacerse cargo de la valoración de aportaciones no dinerarias a SOCIMIS.

FISCALES: Informes de valoración en los que se determina cuál es el valor de un inmueble que se debe utilizar como base imponible para el pago de algún impuesto (IVA, ITP, Sucesiones y Donaciones, Renta, plusvalía, etc), según lo que indique la normativa correspondiente. Se suelen solicitar para resolver conflictos de los ciudadanos o de las empresas con la Administración.

ASESORAMIENTO: Son valoraciones que podemos solicitar para que nos sirvan de utilidad en procesos de compraventa, herencias, división de sociedades de gananciales, etc. Aunque no existe obligación legal para ello, podemos pedir que se atengan a ciertas normas de valoración, por ejemplo, a la Orden ECO 805/2003 o a normas internacionales como las IVS, las normas RICS o las EVS, en función del destino que queramos dar a la valoración.

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