¿Qué es y cómo se calcula el valor hipotecario?

Uno de los aspectos que caracterizan las tasaciones hipotecarias en España es el uso de una definición o base de valor que recibe el nombre de Valor Hipotecario. Y decimos que es particular de nuestro país puesto que, en otros lugares, es posible determinar el valor de las garantías hipotecarias mediante su Valor de Mercado. Cabe preguntarse entonces, ¿Qué es el valor hipotecario? ¿Cómo se obtiene? ¿En qué se diferencia del valor de mercado?

Como concepto, el valor hipotecario o Mortgage Lending Value se define internacionalmente como un tipo de valor sostenible en el largo plazo, a diferencia del valor de mercado, que, por la volatilidad derivada de los cambios en la oferta y la demanda, puede variar notablemente a lo largo del tiempo. En concreto, las normas europeas de valoración (EVS) lo definen como “el valor determinado a través de una valoración prudente de la comerciabilidad futura de un inmueble, teniendo en cuenta los aspectos sostenibles a largo plazo del mismo, las condiciones normales y locales del mercado, el uso actual del inmueble y sus posibles usos alternativos”. Esta definición se encuentra trasladada a la normativa española de valoración hipotecaria, la Orden ECO 805/2003, de manera prácticamente literal.

Aunque, como decimos, esta definición está vigente a nivel internacional, lo cierto es que actualmente solo algunos países emplean en la práctica este tipo de valor y han desarrollado metodologías concretas para su cálculo. Este es el caso, por ejemplo, de Alemania, Hungría, Polonia, Portugal y, por supuesto, España. Y, aunque todos ellos comparten los mismos principios básicos, las técnicas concretas para la determinación del valor hipotecario varían entre unos y otros. En concreto, en España la Orden ECO 805/2003establece que el valor hipotecario se puede obtener de dos maneras, ambas asentadas en el denominado “principio de prudencia”:

  • Si el valor del inmueble se determina exclusivamente por el método de comparación de testigos de mercado, el Valor Hipotecario se obtiene mediante la aplicación —cuando resulte necesaria— de un ajuste o descuento sobre el Valor de Mercado que se haya obtenido a partir de la comparación. Para ello, resulta necesario que la sociedad de tasación disponga de análisis sobre la situación coyuntural del mercado local, las características de los ciclos de precios pasados, la volatilidad de los precios y la posible existencia de elementos especulativos y, a partir de todo ello, determine si, a su juicio, existe una probabilidad elevada de que el valor de mercado experimente reducciones significativas y duraderas a lo largo de los 3 años siguientes. En tal caso, deberá aplicar un descuento prudencial al valor de mercado, correspondiendo este valor ajustado al valor hipotecario.
  • Si el valor del inmueble se determina mediante métodos de actualización de las rentas o ingresos derivados de su explotación, el Valor Hipotecario se obtiene gracias a la imposición de una serie de limitaciones metodológicas o de magnitudes máximas a los parámetros bajo los cuales se estiman sus flujos de cara futuros. Así, deberán adoptarse ingresos o rentas futuras que puedan considerarse sostenibles en el largo plazo (teniendo en cuenta las tendencias pasadas) y las tasas de actualización de dichos flujos partirán, como mínimo, de la rentabilidad de los bonos nacionales de deuda a 5 años.

 Por tanto, en toda tasación hipotecaria emitida en España se verán reflejados dos valores: el Valor de Mercado y el Valor Hipotecario. Estos podrán, en unas ocasiones, ser coincidentes (si no se esperan caídas significativas de los precios) y, en otras, presentar diferencias de diversa magnitud, en función de la situación coyuntural del mercado local correspondiente. En cualquier caso, conviene prestar atención a las consideraciones que hayan sido reflejadas en el informe y conocer bien las características de ambos tipos de valores para tomar las decisiones adecuadas respecto del inmueble de que se trate.

Teniendo en cuenta los cambios regulatorios que están en marcha en el ámbito comunitario, es previsible que los diferentes países de Europa adopten también, eventualmente, este tipo de base de valor en sus tasaciones hipotecarias. Esto es debido a que se está trasponiendo el último pack de recomendaciones del Comité de Basilea (el organismo encargado de definir los criterios que deben guiar la política prudencial de los bancos), dentro del cual se indica que el valor delas garantías hipotecarias que se emplee como base para calcular las reservas de capital de los bancos deberá ser determinado de forma prudentemente conservadora, excluyendo expectativas de incrementos de los precios, y que deberá ser, en su caso, ajustado para tener en cuenta la posibilidad de que los precios de mercado se encuentren sustancialmente por encima del valor que sería sostenible a lo largo de la vida del préstamo.

En este sentido, es una buena noticia el hecho de que la definición española del Valor Hipotecario se encuentre completamente alineada con estos principios, lo que hará que la transición al nuevo marco regulador europeo no sea disruptiva en nuestro país.

 

 

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