¿Por qué es beneficiosa y cómo es autorregulación del sector de la tasación?

En numerosas ocasiones hemos hablado de las normas (leyes y reglamentos) que establecen la forma de elaborar las valoraciones y el funcionamiento de las sociedades de tasación. Sin embargo, quizás resulte menos conocido que, además de este marco legislativo, el sector de la valoración cuenta asimismo con un compendio propio de normas técnicas y organizativas que libremente se ha otorgado a sí mismo y que de manera continua actualiza y mejora. Este conjunto de autorregulaciones ha sido, de hecho, uno de los principales focos de trabajo de la AEV desde su fundación.

El hecho de que la realidad inmobiliaria, nacional e internacional, sea tan variada y cambiante en función de las circunstancias impide, en muchas ocasiones, que la legislación recoja, con todo el detalle y actualidad posibles, las matizaciones y concreciones que serían necesarias para ir adaptando la práctica de la valoración a dichas circunstancias. Ejemplos de esto serían la reciente necesidad de reconocer los factores medioambientales que afectan a los inmuebles (de cara a la clasificación de los riesgos de las entidades financieras y para el cumplimiento de los objetivos de renovación del parque inmobiliario en Europa, mediante la inyección de fondos públicos), la introducción de nuevos requisitos en la regulación prudencial bancaria internacional (creación del concepto de “valor prudente”) o la actual situación Europea de grandes desequilibrios e impactos económicos coyunturales y estructurales.

En este entorno, la AEV considera que una de sus funciones principales de servicio a la sociedad es interpretar, concretar y adaptar al entorno español todas las iniciativas y tendencias que se van desarrollando, no con la intención de sustituir la legislación, sino de adaptar su cumplimiento a los nuevos escenarios. Por ello, todos sus asociados asumen un firme compromiso de actuar conforme a unos criterios estrictamente técnicos y éticos, de forma que se aporte valor tanto al sistema financiero como a los usuarios de los servicios.

En este sentido, hay que recordar que la disciplina de la valoración se rige por un conjunto de principios y normas de ámbito internacional, dictadas por organismos como el IVSC (International Valuation Standards Council), la IPMSC (International Property Measurement Standards Coalition) y la IESC (International Ethics Standards Coalition), que establecen las pautas generales sobre cómo deben elaborarse las valoraciones, con qué criterios deben medirse los inmuebles valorados y bajo qué principios éticos deben actuar los valoradores. Adicionalmente, en España contamos con normas nacionales destinadas a regular las valoraciones realizadas en determinados ámbitos, como el hipotecario (la Orden ECO 805/2003) y el de revisión de los valores de los activos bancarios (Circulares del Banco de España). Por tanto, cuando se elaboran estándares y guías, la AEV tiene en cuenta y cumple con este conjunto de principios internacionales y de normas nacionales. Por otra parte, cada vez que se elabora una propuesta de autorregulación, se somete a la opinión y sugerencias de autoridades como el Banco de España, principal supervisor de la actividad de las sociedades de tasación homologadas.

Buscando siempre promover la excelencia y potenciar la máxima calidad de las valoraciones, la AEV ha trabajado intensamente para crear un conjunto de normas cuyo propósito principal es, por una parte, concretar o particularizar determinados aspectos de las normativas existentes y, por otra, mantener plenamente actualizadas las prácticas de la profesión, adaptándola al ritmo de avance de las leyes, la tecnología y la sociedad. Todas ellas están encabezadas por una norma de ámbito deontológico, el Código Ético de la AEV, aprobado en julio de 2013 y revisado en varias ocasiones para asegurar su plena vigencia y adaptación a los principios internacionales. Dicho Código Ético tiene por objeto establecer los valores y principios éticos que deben regir la actuación de las compañías asociadas a la AEV, así como las pautas generales de conducta a seguir por sus administradores, directivos y empleados.

Por su parte, en el ámbito técnico y metodológico de las valoraciones, así como en el organizativo de las sociedades de tasación, se han elaborado un número relevante de estándares y guías de buenas prácticas, que se encuentran a disposición de cualquier interesado en la página web de la AEV y que versan sobre cuestiones como las siguientes:

  • Los medios técnicos y humanos que son necesarios para abordar actividades de Valoración.
  • Los requisitos mínimos de información y comprobaciones a realizar sobre los testigos empleados en las valoraciones, de cara a garantizar su calidad.
  • Los criterios para tomar y reportar las medidas de los inmuebles, según los principios de los estándares internacionales IPMS.
  • Los criterios según los cuales diversas situaciones físicas, registrales, urbanísticas y legales de los inmuebles deben ser recogidas y tratadas en las valoraciones.
  • Las bases metodológicas para asegurar la robustez de las valoraciones de carteras llevadas a cabo mediante el uso de modelos estadísticos.
  • Los procedimientos y criterios armonizados para considerar correctamente identificada físicamente una finca registral.
  • Los aspectos metodológicos concretos a aplicar para la utilización de determinados métodos de valoración.
  • Las políticas y buenas prácticas a adoptar por las sociedades de tasación para asegurar una gobernanza acorde con criterios de sostenibilidad.
  • Etc.

Actualmente, la AEV sigue trabajando tanto en la generación de nuevos estándares como en la actualización y mejora de los existentes, con el propósito de asegurar la máxima calidad de las valoraciones y de garantizar el rigor, la independencia y la profesionalidad de todos los asociados. En este sentido, aspiramos a que la sociedad tenga en cuenta esta capacidad de trabajo y análisis de cara a la definición de futuras normas y, sobre todo, para intervenir en el seguimiento y mejora de las medidas que en cada caso se pongan en marcha, en forma de colaboración público-privada eficaz, económica y ajustada a las mejores prácticas europeas y mundiales.

¿Por qué es necesario homologarse para tasar?

Es de dominio general que, cuando solicitamos una tasación para un préstamo hipotecario, necesitamos que sea emitida por una sociedad de tasación homologada (de hecho, se suele hablar coloquialmente de “tasaciones oficiales”). Sin embargo, ¿somos conscientes de por qué se debe estar homologado para tasar, cuando no es así para otras muchas actividades profesionales?

Si pensamos en productos o servicios homologados, nos vendrán a la cabeza algunos como los accesorios de seguridad de los coches, las sillas de retención y otros productos infantiles, las instalaciones de gas y electricidad, los materiales de construcción, etc. No es difícil apreciar que el factor común de todas estas actividades o productos es que ayudan a controlar o mitigar riesgos y que, por tanto, contribuyen a la protección de las personas. Y esto mismo sucede en el caso de la actividad de valoración.

Las leyes que regulan la valoración en España se crearon como consecuencia de la promulgación, en 1981, de la Ley de Mercado Hipotecario, una norma diseñada para articular un mecanismo eficiente para que los bancos pudieran refinanciarse, a través de la titulización (venta de derechos de deuda) de sus préstamos hipotecarios. Así, se les autorizó a emitir las llamadas Cédulas Hipotecarias, unos bonos que, a su vez, podían ser adquiridos por inversores de todo tipo (instituciones, empresas y ahorradores particulares).

Estos inversores, por tanto, no estaban presentes ni conocían los detalles de las operaciones de compra e hipoteca de los bienes que sustentaban sus bonos, sino que confiaban en que los activos que los garantizaban tuvieran el valor por el cual habían sido hipotecados. Y para poder generar esta confianza en los inversores, y asegurar la protección de sus intereses económicos, es por lo que se implantaron normas sobre quién podía realizar, y cómo, las valoraciones de los inmuebles para que tuvieran la calidad y la objetividad necesarias.

Así, a través del Real Decreto 775/1997 se estableció que las valoraciones hipotecarias debían ser elaboradas por técnicos licenciados (arquitectos e ingenieros), y que, adicionalmente, habrían de ser sometidas a una revisión o control de calidad. Para llevar a cabo esta tarea de revisión, de la que es responsable en último término el Banco de España, se creó la figura de las sociedades de tasación, entidades que llevan a cabo esta tarea de manera subsidiaria y que, para ello, deben ser homologadas y permanentemente inspeccionadas por el propio Banco de España. Una vez reciben autorización para proporcionar servicios en este ámbito, a estas empresas se les asigna un código y son incluidas en un Registro de Entidades que se puede consultar de forma abierta en la web del Banco de España.

Así, la existencia de un régimen de homologación responde a razones de interés general, como son el orden público, la protección de los derechos y la seguridad de los consumidores y de los destinatarios de servicios, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude (todas ellas incluidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio). En particular, la calidad e independencia de las tasaciones hipotecarias resulta clave a la hora de asegurar:

  • La estabilidad financiera: puesto que los préstamos hipotecarios conforman una parte esencial de los activos bancarios, su valoración rigurosa e independiente no es sólo imprescindible para proteger los intereses de los tenedores de cédulas, sino también para la protección de los depositantes y la transparencia y fiabilidad de los balances bancarios.
  • La seguridad jurídica: las tasaciones constituyen un elemento central del sistema de garantías establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria para las relaciones entre el acreedor y el deudor hipotecario. Además, las comprobaciones físicas, registrales y urbanísticas que la Ley obliga a realizar al tasador aseguran la regularidad y capacidad de la garantía para cumplir su función para el prestamista.
  • El control de los auxiliares financieros: como auxiliares del negocio financiero, las sociedades de tasación son, en virtud de su homologación, supervisadas de forma permanente por el Banco de España, lo que asegura que la actividad de los valoradores se lleve a cabo con la solvencia profesional necesaria.

El mercado hipotecario es uno de los segmentos del sistema financiero con mayor influencia en la estabilidad macroeconómica y financiera. De su funcionamiento depende la financiación de la vivienda, que representa alrededor de dos tercios del valor de la riqueza total de los hogares españoles y condiciona sus decisiones de consumo e inversión. Al mismo tiempo, el crédito hipotecario tiene un gran peso en el balance de las entidades de crédito y supone más de la mitad del total del crédito al sector privado residente. Se trata, en consecuencia, de un ámbito de actividad que exige un comportamiento muy riguroso de los distintos agentes que operan en el mercado, lo que justifica que exista una obligación de estar homologado para poder ejercer la actividad de la valoración.

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