Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién debe correr con el coste de la tasación de un bien que va a servir de garantía de un préstamo hipotecario?
 
Eso depende de la política del banco al que se solicita el crédito. Normalmente, los bancos suelen repercutir ese coste en el cliente. No obstante, el banco podría pedirla para sí mismo, en cuyo caso no podría repercutir su coste.
 
En el caso de que los gastos de tasación corran por cuenta del cliente, pero el encargo se gestione a través del banco, el cliente tiene derecho a recibir una copia íntegra del informe de tasación, o el original si la operación no llega a formalizarse y, en todo caso, la factura del servicio prestado por la sociedad de tasación. En cualquier caso, el cliente tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales seleccionados y el precio de la tasación.
 
Cabe destacar que el hecho de que sea el cliente quien asuma los gastos de tasación le proporciona varios derechos de suma importancia: (1) la capacidad para elegir empresa tasadora; (2) la capacidad de negociar el préstamo con diferentes entidades en base al informe de tasación de su propiedad; y (3) la capacidad de revisar el informe o presentar una reclamación a la empresa tasadora si lo considerase necesario. Este último punto es especialmente importante, ya que, precisamente en garantía de los derechos de los consumidores, es a partir del resultado de la tasación como se determina el valor de subasta en caso de una posible ejecución, por lo que interesa al consumidor la máxima transparencia en cuanto al procedimiento de obtención de dicho valor.
 
Desde el año 2013, la Ley establece que las entidades de crédito deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España y no esté caducada. Naturalmente, la entidad de crédito podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes de la tasación presentada por el cliente y, en cualquier caso, decidir si concede o no el crédito, pero que no podrá cobrarle nada al cliente por dichas comprobaciones.
 
¿Cómo debe hacerse la tasación de una vivienda que va a servir de garantía de un préstamo hipotecario?
 
Una vez elegida (por el cliente o por el banco) la sociedad de tasación que va a llevarla a cabo, la empresa designará a un tasador, que debe ser un arquitecto (superior o técnico) y que será el encargado de la valoración. Éste, antes de visitar la vivienda, analizará los datos del inmueble que figuren en la documentación registral (generalmente, una nota simple) y catastral, así como aquellos otros que el propio cliente o el banco le proporcionen (contratos de arrendamiento, etc).
 
A continuación, realizará una visita al interior de la vivienda, durante la cual procederá a  comprobar su superficie, calidad, estado de conservación, instalaciones, anejos, elementos comunitarios y demás características que puedan influir en su valor. Asimismo, el tasador analizará el mercado de la zona (pidiendo información, consultando datos oficiales y de otros expertos, etc) y los precios de oferta o de venta de viviendas similares de la zona y, con esa información y con la que le pueda proporcionar la sociedad de tasación, emitirá un informe, estimando el precio que puede alcanzar esa vivienda si se vende en condiciones de mercado.
 
Ese informe deberá ser, entonces, validado por el servicio de control de la sociedad de tasación, antes de ser entregado al cliente o a quien éste designe. Esa labor de control la deben ejercer profesionales de la valoración con amplia experiencia que cuenten, además, con todos los mecanismos de control que la empresa ponga a su disposición y con las bases de datos elaboradas a partir de todas las tasaciones realizadas por esa empresa y por los datos de mercado que obtenga de diversas fuentes. Mediante este control, la empresa se asegura, además, de que el tasador que ha realizado el informe ha cumplido con las normas de valoración aplicables y con los estándares de calidad y rigor de la empresa.
 
¿Quién es responsable de una mala tasación?
 
Lo es, en primer lugar, la sociedad de tasación que la firma y factura y, en segundo lugar, el tasador que ha hecho el informe correspondiente, por la parte que sea de su exclusiva responsabilidad (por ejemplo, los datos resultantes de la inspección ocular de la vivienda, como la superficie, su calidad, estado de conservación, orientación, etc).
 
Cabe indicar que no debe considerarse mala una tasación por el mero hecho de que, si se hizo, por ejemplo, en octubre de 2007, casi en el punto más alto de los precios durante el boom inmobiliario pasado, hoy el precio de la vivienda sea un 30% menor que aquel valor; y es que las tasaciones actúan como termómetros, evaluando el nivel de los precios en el momento en que se realizan, y sin que sea posible conocer cómo pueden variar los precios en el futuro, sobre todo ante factores externos o crisis inesperadas.
 
¿Cómo se puede reclamar por una tasación hipotecaria que se considera incorrecta?
 
Si se considera que una tasación hipotecaria encargada contiene algún error, bien en los datos empleados, bien en la metodología aplicada, el primer paso consistirá en solicitar a la sociedad de tasación que lleve a cabo una revisión de dicho expediente. Esta solicitud la podrá realizar directamente el cliente a quien se haya facturado la tasación, o bien el banco, cuando éste ha actuado como mandatario a la hora de gestionar el encargo.
 
Si, una vez revisado el expediente, el cliente considera que el trabajo no cumple con los requisitos de rigor y calidad exigibles, podrá presentar una reclamación contra la empresa tasadora a través de su correspondiente Servicio de Atención al Cliente, conservando justificante o demostración de haberse puesto en contacto con dicha empresa para tratar de resolver el asunto.
 
En caso de que, transcurrido un mes desde que se presentó la reclamación, no se haya recibido respuesta por parte de la empresa, o que no se esté de acuerdo con la resolución de la reclamación, se podrá presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

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