{"id":871,"date":"2025-04-09T05:20:24","date_gmt":"2025-04-09T03:20:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/?p=871"},"modified":"2025-04-08T11:30:14","modified_gmt":"2025-04-08T09:30:14","slug":"valoracion-eco-vs-valoracion-rics","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2025\/04\/09\/valoracion-eco-vs-valoracion-rics\/","title":{"rendered":"Valoraci\u00f3n \u201cECO\u201d vs. Valoraci\u00f3n RICS"},"content":{"rendered":"<p>Entre las m\u00faltiples referencias metodol\u00f3gicas que existen para realizar valoraciones, en Espa\u00f1a son especialmente conocidas o utilizadas dos: por un lado, la Orden ECO 805\/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles; por otro, las Normas Internacionales del Libro Rojo de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors). Estas \u00faltimas, muy reconocidas entre inversores, son generalmente empleadas en el \u00e1mbito internacional, mientras que las coloquialmente conocidas como \u201ctasaciones ECO\u201d suelen utilizarse solo dentro de nuestro pa\u00eds. Esta alternativa de est\u00e1ndares puede llevar a preguntarse sobre si existen entre ambas normas diferencias sustanciales, o si unas son m\u00e1s apropiadas que otras en funci\u00f3n de la finalidad de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque los criterios metodol\u00f3gicos de valoraci\u00f3n y los resultados obtenidos con ambas normas son pr\u00e1cticamente equivalentes, como m\u00e1s adelante veremos, lo que en realidad debe considerarse en primer lugar es que los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n y utilidades de ambas normas son distintos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, la Orden ECO es de aplicaci\u00f3n obligatoria en Espa\u00f1a para unas determinadas finalidades de valoraci\u00f3n, siendo de ellas la m\u00e1s conocida la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios. En un sentido amplio, podemos decir que la Orden ECO es preceptiva para valoraciones dirigidas a proteger los intereses de terceros: los inversores en bonos hipotecarios, los prestatarios que dan soporte a esos t\u00edtulos, los depositantes de los bancos, los inversores en fondos inmobiliarios, los acreedores en un concurso o los asegurados. De hecho, esta voluntad de salvaguardar los intereses de terceros y la estabilidad financiera es clave para entender que deban ser sociedades homologadas, supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a y con objeto social \u00fanico y limitado, las que las lleven a cabo.<\/li>\n<li>Por otro, las normas de valoraci\u00f3n RICS no especifican las finalidades para las que son aplicables, por lo que conceptualmente pueden utilizarse para cualquier finalidad, siempre y cuando la misma quede claramente expresada en el informe. Estas normas, redactadas con esp\u00edritu anglosaj\u00f3n, tienen generalmente m\u00e1s car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n que de obligaci\u00f3n, confiando en el valorador (que debe tener la cualificaci\u00f3n de Miembro RICS para poder emplearlas) su correcta aplicaci\u00f3n. Para RICS son especialmente importantes las relaciones que se establecen entre el valorador y su cliente, por lo que ponen un fuerte acento en los principios \u00e9ticos y la mitigaci\u00f3n de posibles conflictos de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Precisamente a causa de esa divergencia de enfoque y utilidad, otra de las principales diferencias entre ambas normas es que, mientras que el Libro Rojo de RICS no obliga a comprobar los elementos legales y f\u00edsicos que conformar\u00edan una due diligence del bien \u2014de hecho, el valorador puede basar su trabajo en las declaraciones del cliente, siempre que advierta de ello a trav\u00e9s de un disclaimer\u2014, la Orden ECO obliga a llevar a cabo una serie de comprobaciones m\u00ednimas de orden legal, t\u00e9cnico, constructivo y urban\u00edstico, en beneficio de los terceros interesados, de la seguridad jur\u00eddica y la estabilidad financiera, esto es, en defensa de intereses generales que van m\u00e1s all\u00e1 de los del cliente.<\/p>\n<p>En lo que propiamente tiene que ver con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n aceptadas por ambas normas, no existen diferencias sustanciales entre ambos est\u00e1ndares. Aunque con distintas denominaciones y especificaciones concretas, los m\u00e9todos para la determinaci\u00f3n del Valor de Mercado son, en esencia, los mismos, as\u00ed como lo son los criterios para su utilizaci\u00f3n, a saber: (1) que los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n deber\u00e1n maximizar el uso de datos observables de mercado y<\/p>\n<p>otros factores que los participantes en el mercado considerar\u00edan al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables; y (2) que las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de valoraci\u00f3n deber\u00e1n ser consistentes con las metodolog\u00edas aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijaci\u00f3n de precios, debi\u00e9ndose usar, si existe, la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones m\u00e1s realistas de los precios.<\/p>\n<p>Ello comporta que los resultados de ambos tipos de valoraciones sobre un mismo inmueble deban ser sensiblemente coincidentes, siempre y cuando se hayan adoptado para realizar la valoraci\u00f3n los mismos supuestos de partida e informaci\u00f3n an\u00e1loga sobre el inmueble. En este sentido, cabe \u00fanicamente destacar una diferencia de enfoque que afecta a los inmuebles ligados a una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, y que se valoran por proyecci\u00f3n futura de sus flujos de caja (ingresos y gastos). En estos casos, la Orden ECO adopta un punto de vista de inversor inmobiliario patrimonialista \u2014lo que es coherente con sus finalidades, que priorizan la determinaci\u00f3n de valores sostenibles en el largo plazo\u2014, mientras que el enfoque de las normas RICS considera el inmueble una inversi\u00f3n de \u00edndole financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Orden ECO determina que los plazos de proyecci\u00f3n expl\u00edcita de los flujos de este tipo de inmuebles deben cubrir aquel \u201cper\u00edodo de tiempo en que previsiblemente vaya a continuar la explotaci\u00f3n\u201d (lo que usualmente viene a coincidir con la vida \u00fatil restante del inmueble en la fecha de la valoraci\u00f3n), mientras que una valoraci\u00f3n conforme a RICS suele proyectar los flujos durante un plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os, considerando que al fin de dicha inversi\u00f3n se vende el activo por un valor residual financiero. En consecuencia, es habitual que los plazos de explotaci\u00f3n considerados en una valoraci\u00f3n ECO sean sensiblemente m\u00e1s largos, lo que en cualquier caso no deber\u00eda tampoco derivar en diferencias de resultado sustanciales.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, ambas normativas comparten similares principios y metodolog\u00edas, por lo que la clave es la selecci\u00f3n de la m\u00e1s indicada en funci\u00f3n de la finalidad y las determinaciones legales a que \u00e9sta se encuentre, en su caso, sujeta. Con ambas normativas, por otro lado, pueden obtenerse valoraciones de calidad, en tanto en cuanto se tenga el necesario rigor en la obtenci\u00f3n de datos, la aplicaci\u00f3n de los procedimientos y el seguimiento de las normas \u00e9ticas y de transparencia.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-872 size-full\" src=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-scaled.jpg\" alt=\"\" width=\"2560\" height=\"1707\" srcset=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-scaled.jpg 2560w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-2048x1366.jpg 2048w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/imagen-post-AE-263x174.jpg 263w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las m\u00faltiples referencias metodol\u00f3gicas que existen para realizar valoraciones, en Espa\u00f1a son especialmente conocidas o utilizadas dos: por un lado, la Orden ECO 805\/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci\u00f3n de bienes inmuebles; por otro, las Normas Internacionales del Libro Rojo de RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors). 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