{"id":828,"date":"2024-06-05T07:03:26","date_gmt":"2024-06-05T05:03:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/?p=828"},"modified":"2024-06-04T17:12:07","modified_gmt":"2024-06-04T15:12:07","slug":"valorar-el-usufructo-y-la-nuda-propiedad-como-movilizar-la-riqueza-inmobiliaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2024\/06\/05\/valorar-el-usufructo-y-la-nuda-propiedad-como-movilizar-la-riqueza-inmobiliaria\/","title":{"rendered":"Valorar el usufructo y la nuda propiedad. \u00bfC\u00f3mo movilizar la riqueza inmobiliaria?"},"content":{"rendered":"<p>Ser propietario de bienes inmobiliarios es una fuente de riqueza. Sin embargo, se trata de una riqueza en muchas ocasiones il\u00edquida, es decir, que no puede ser f\u00e1cilmente convertida en dinero l\u00edquido para la adquisici\u00f3n de otros bienes distintos. De alguna manera, se posee un patrimonio que no se puede movilizar, bien porque se necesita seguir utilizando el inmueble (y, por tanto, no es posible venderlo), bien porque resulta complicado transaccionarlo por alguna circunstancia relacionada con el propio inmueble o con su mercado.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, quienes disponen de patrimonio inmobiliario pueden necesitar recurrir a f\u00f3rmulas de movilizaci\u00f3n de esa riqueza, que podemos agrupar en dos categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas que suponen una trasferencia de la propiedad del inmueble, y en las que el nuevo propietario no toma posesi\u00f3n de la vivienda hasta el fallecimiento del titular original. Entre ellas est\u00e1 la venta de la nuda propiedad, mediante la que el propietario recibe el importe de la venta y mantiene el derecho al uso del inmueble durante el resto de su vida (el comprador, por su parte, lograr adquirir un inmueble a un precio m\u00e1s bajo, si bien se ve obligado a esperar al fallecimiento del ocupante para poder tomar posesi\u00f3n de \u00e9l).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Similar a \u00e9sta es la f\u00f3rmula de las rentas vitalicias inmobiliarias, con la diferencia de que el importe de la venta no se recibe de una vez, sino fraccionada en el tiempo, en forma de renta vitalicia, hasta la fecha del fallecimiento. Por \u00faltimo, el mecanismo de vivienda inversa permite al propietario vender la vivienda y convertirse en su inquilino de forma vitalicia.<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas otras en las que se retiene la propiedad, pero se logra obtener liquidez gracias a ella. Entre estas f\u00f3rmulas est\u00e1 la conocida hipoteca inversa, un pr\u00e9stamo hipotecario en el que el importe prestado por el banco no se recibe de una vez, sino tambi\u00e9n fraccionado en el tiempo hasta el fallecimiento. El pr\u00e9stamo debe ser devuelto tras el fallecimiento del solicitante, por parte de sus herederos, que para ello pueden utilizar sus propios ahorros o bien vender la vivienda que se emple\u00f3 como garant\u00eda del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, los propietarios de viviendas alquiladas pueden recurrir a la f\u00f3rmula del anticipo de alquileres, la cual les permite recibir con anticipaci\u00f3n la suma de las rentas correspondientes a un determinado periodo de tiempo.<\/p>\n<p>Para analizar correctamente la viabilidad econ\u00f3mica de este tipo de f\u00f3rmulas de utilizaci\u00f3n de la propiedad, resulta esencial conocer las bases de la valoraci\u00f3n de dos derechos reales, la nuda propiedad y el usufructo. Veamos primero sus definiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La nuda propiedad es el derecho que ostenta una persona sobre un bien del que es propietario, si bien con la limitaci\u00f3n de no tener derecho a su posesi\u00f3n y disfrute.<\/li>\n<li>Por otro lado, el usufructo es, precisamente, el derecho a la posesi\u00f3n y disfrute de ese mismo bien.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, la suma de la nuda propiedad y del usufructo, o su consolidaci\u00f3n en una sola persona, dar\u00eda lugar al \u201cpleno dominio\u201d del inmueble, por el cual se posee tanto su propiedad como el derecho a su uso y disfrute.<\/p>\n<p>Es, por ejemplo, muy habitual heredar la nuda propiedad de inmuebles en aquellas situaciones en que la persona fallecida deja un c\u00f3nyuge viudo\/a, puesto que sobre \u00e9l o ella recae el derecho de usufructo del inmueble, en tanto que la nuda propiedad se reparte entre \u00e9ste y el resto de herederos. Esta misma situaci\u00f3n se puede dar a trav\u00e9s de la donaci\u00f3n de la nuda propiedad, cuando el donante quiere reservarse la posibilidad de seguir utilizando el inmueble durante el resto de su vida.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo se determina el valor de cada uno de estos dos derechos? Para su c\u00e1lculo, partiremos de la base de que la suma de sus valores debe corresponder, l\u00f3gicamente, al valor del pleno dominio de inmueble, es decir, al valor de mercado que determinamos habitualmente.<\/p>\n<p>Teniendo esto en cuenta, obtendremos primero el valor del usufructo. Dado que ostentar el derecho de \u201cuso y disfrute\u201d es, conceptualmente, muy similar a lo que se logra arrendando un inmueble, el valor del usufructo se determinar\u00e1 como si el usufructuario fuera un inquilino; es decir, el valor del usufructo corresponder\u00e1 a la suma (actualizada al presente) de todas las rentas que pagar\u00eda un potencial inquilino que tuviera la misma edad que el usufructuario, desde la actualidad hasta el momento en que falleciese. Para estimar ese momento, se emplean tablas con datos medios de supervivencia de hombres y de mujeres, aplicando a la renta de cada a\u00f1o la probabilidad de que el inquino siguiera vivo en ese momento (de esta manera, las rentas en edad m\u00e1s avanzada pesan menos sobre el valor final que las de los primeros a\u00f1os). Para entender mejor este procedimiento, se puede consultar nuestro post sobre valoraci\u00f3n de viviendas destinadas al alquiler.<\/p>\n<p>Una vez calculado el valor del usufructo, es sencillo determinar el de la nuda propiedad: corresponder\u00e1 a la diferencia o resta entre el valor del pleno dominio (o valor de mercado normal) y el valor del usufructo.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, determinar el valor de estos derechos reales \u2014tan \u00fatil de cara a la utilizaci\u00f3n de procedimientos de monetizaci\u00f3n de la riqueza inmobiliaria\u2014 requiere de importantes conocimientos tanto t\u00e9cnicos como de mercado, puesto que se deben estimar con precisi\u00f3n las rentas consideradas en la metodolog\u00eda, lo que depende de un adecuado an\u00e1lisis del inmueble y de su mercado local. Por ello, es importante contar con proveedores profesionales cualificados, como las sociedades de tasaci\u00f3n, para este tipo de valoraciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-829 size-full\" src=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-scaled.jpg\" alt=\"\" width=\"2335\" height=\"2560\" srcset=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-scaled.jpg 2335w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-274x300.jpg 274w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-934x1024.jpg 934w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-768x842.jpg 768w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-1401x1536.jpg 1401w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEV-usufructo-1868x2048.jpg 1868w\" sizes=\"auto, (max-width: 2335px) 100vw, 2335px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser propietario de bienes inmobiliarios es una fuente de riqueza. 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