{"id":747,"date":"2023-11-15T07:11:48","date_gmt":"2023-11-15T05:11:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/?p=747"},"modified":"2023-11-14T15:15:07","modified_gmt":"2023-11-14T13:15:07","slug":"que-formacion-se-necesita-para-valorar-profesionalmente-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2023\/11\/15\/que-formacion-se-necesita-para-valorar-profesionalmente-en-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 formaci\u00f3n se necesita para valorar profesionalmente en Espa\u00f1a?"},"content":{"rendered":"<p>Denominamos valorador a aquel profesional que posee las calificaciones, la capacidad y la experiencia necesarias para llevar a cabo una valoraci\u00f3n de manera objetiva, imparcial, \u00e9tica y competente. En Espa\u00f1a no existe ning\u00fan t\u00edtulo oficial requerido para trabajar como valorador, por lo que cualquier persona que posea los conocimientos adecuados puede legalmente prestar este servicio (por ejemplo, para asesorar en un proceso de compraventa, para determinar el valor de un inmueble recibido como herencia, para determinar el valor de un inmueble a efectos de impuestos, etc.), aunque con algunas particularidades y limitaciones en determinados \u00e1mbitos, como veremos m\u00e1s adelante. En general, los conocimientos necesarios para realizar valoraciones se imparten dentro de algunas asignaturas de las carreras universitarias de las ramas t\u00e9cnicas: arquitectura e ingenier\u00edas, aunque tambi\u00e9n existen multitud de formaciones espec\u00edficas sobre el tema proporcionadas por centros de estudios, universidades, colegios, etc.<\/p>\n<p>Como dec\u00edamos, existen algunos \u00e1mbitos en los que se han definido algunos requisitos espec\u00edficos para poder ejercer la actividad como valorador. En particular, a efectos de la prestaci\u00f3n de servicios de valoraci\u00f3n como perito judicial, el art\u00edculo 340 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que \u201clos peritos deber\u00e1n poseer el t\u00edtulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de \u00e9ste. Si se tratare de materias que no est\u00e9n comprendidas en t\u00edtulos profesionales oficiales, habr\u00e1n de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, que los peritos judiciales deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n acorde con el tipo de inmueble que van a valorar: arquitectos y aparejadores en el caso de edificios urbanos, ingenieros agr\u00f3nomos en el caso de terrenos r\u00fasticos, ingenieros de minas para explotaciones mineras, y as\u00ed an\u00e1logamente con el resto de tipos de inmuebles. El requisito para poder actuar como perito judicial es, aparte de disponer del t\u00edtulo correspondiente, constar inscrito en alguna de las listas de peritos que los distintos colegios profesionales y asociaciones de peritos remiten a los juzgados anualmente.<\/p>\n<p>Por otra parte, se han establecido tambi\u00e9n algunos requisitos particulares para poder actuar como valorador de inmuebles en los \u00e1mbitos regulados por el Real Decreto 775\/1997, de 30 de mayo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de homologaci\u00f3n de las sociedades de tasaci\u00f3n. Esta norma establece que, a sus efectos, podr\u00e1n actuar como valoradores (denominados \u201cprofesionales\u201d) los mismos t\u00e9cnicos habilitados para la funci\u00f3n pericial: \u201clos arquitectos, aparejadores o arquitectos t\u00e9cnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros t\u00e9cnicos de la especialidad correspondiente, seg\u00fan la naturaleza del objeto de la tasaci\u00f3n, en los dem\u00e1s casos\u201d.<\/p>\n<p>Los \u00e1mbitos afectados por esta norma son cinco:<\/p>\n<p>a) Las valoraciones de aquellos inmuebles que vayan a ser utilizados como garant\u00eda hipotecaria de pr\u00e9stamos que, a su vez, vayan a ser incluidos en t\u00edtulos o bonos hipotecarios por parte de las entidades financieras.<\/p>\n<p>b) Las valoraciones de inmuebles que sirvan como cobertura de las provisiones t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras.<\/p>\n<p>c) Las valoraciones de inmuebles que formen parte del patrimonio de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva inmobiliarias.<\/p>\n<p>d) Las valoraciones de inmuebles que formen parte del patrimonio de los fondos de pensiones.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra valoraci\u00f3n que alguna normativa exija que sea realizada por una sociedad de tasaci\u00f3n, entre la que destaca la que regula la valoraci\u00f3n contable y prudencial de los inmuebles propiedad de los bancos y dem\u00e1s entidades de cr\u00e9dito, o de los inmuebles que sirvan de garant\u00eda a los pr\u00e9stamos que concedan.<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica com\u00fan de todas estas valoraciones es que proporcionan un valor que sirve para garantizar la seguridad de las inversiones realizadas por terceras personas: los inversores en bonos garantizados, los asegurados, los inversores de fondos y los pensionistas. Por ello, adem\u00e1s de establecerse requisitos sobre la titulaci\u00f3n de los valoradores, estas valoraciones requieren de una capa adicional de seguridad: la intervenci\u00f3n de una sociedad de tasaci\u00f3n, que debe realizar un control de calidad y objetividad de las valoraciones llevadas a cabo por los profesionales. Por este motivo, aquellos profesionales que deseen colaborar con las sociedades de tasaci\u00f3n para llevar a cabo valoraciones en estos \u00e1mbitos, deben recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica proporcionada por la propia sociedad de tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, aquellos profesionales que quieran acreditar formalmente sus conocimientos y experiencia sobre valoraci\u00f3n de cara a prestar servicios internacionales pueden, si as\u00ed lo desean, llevar a cabo los pasos necesarios para obtener de acreditaciones reconocidas internacionalmente, como son la titulaci\u00f3n RICS (expedida por la instituci\u00f3n Royal Institution of Chartered Surveyors) o los sellos REV\/TRV (regulados por el organismo europeo TEGoVA, The European Group of Valuers\u2019 Associations). \u00c9stos, en cualquier caso, no se exigen legalmente en Espa\u00f1a para poder prestar servicios de valoraci\u00f3n, sino que son potestativos para el profesional que desee solicitarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-748 size-full\" src=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-scaled.jpg\" alt=\"\" width=\"2560\" height=\"1707\" srcset=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-scaled.jpg 2560w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/formacion-AEV-263x174.jpg 263w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denominamos valorador a aquel profesional que posee las calificaciones, la capacidad y la experiencia necesarias para llevar a cabo una valoraci\u00f3n de manera objetiva, imparcial, \u00e9tica y competente. 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