{"id":434,"date":"2022-04-06T07:00:10","date_gmt":"2022-04-06T07:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/?p=434"},"modified":"2022-04-06T07:19:06","modified_gmt":"2022-04-06T07:19:06","slug":"la-normativa-espanola-de-valoracion-alineada-con-el-marco-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2022\/04\/06\/la-normativa-espanola-de-valoracion-alineada-con-el-marco-internacional\/","title":{"rendered":"La normativa espa\u00f1ola de valoraci\u00f3n: alineada con el marco internacional"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>IVSC<\/strong> \u2014Consejo Internacional de Normas de Valoraci\u00f3n, organismo global e independiente responsable de la emisi\u00f3n de normas de valoraci\u00f3n a escala internacional\u2014 ha llevado a cabo recientemente, en colaboraci\u00f3n con la AEV, un an\u00e1lisis sobre la alineaci\u00f3n entre los Est\u00e1ndares Internacionales de Valoraci\u00f3n (IVS) y la norma espa\u00f1ola de valoraci\u00f3n para finalidades reguladas, la Orden ECO 805\/2003.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n global de dicho an\u00e1lisis es que<strong> la Orden ECO se encuentra ampliamente alineada con las IVS, y no existen, por tanto, contradicciones relevantes entre ambas normas<\/strong>. En un <a href=\"https:\/\/www.ivsc.org\/supporting-ivs-compliance-in-spain\/\">amplio art\u00edculo t\u00e9cnico<\/a> firmado por Alexander Aronsohn (Director T\u00e9cnico del IVSC) y Paloma Arnaiz (Secretaria General de la AEV), se ponen de manifiesto los detalles de dicho an\u00e1lisis y se se\u00f1alan, de cara a una potencial revisi\u00f3n futura de la Orden ECO, aquellos elementos susceptibles de mejora para lograr una armonizaci\u00f3n a\u00fan mayor.<\/p>\n<p>La Orden ECO 805\/2003 es la norma de valoraci\u00f3n de obligado cumplimiento en Espa\u00f1a para las valoraciones realizadas para cuatro finalidades espec\u00edficas: la valoraci\u00f3n de garant\u00edas de pr\u00e9stamos hipotecarios; la valoraci\u00f3n a efectos contables de los activos de las compa\u00f1\u00edas de seguros; la valoraci\u00f3n de activos de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva Inmobiliaria; y valoraci\u00f3n del patrimonio de los fondos de pensiones. Por tanto, su relevancia y representatividad dentro de la profesi\u00f3n de la valoraci\u00f3n en Espa\u00f1a es considerable, y era deseo de la AEV evaluar en qu\u00e9 medida nuestra norma se encontraba o no alineada con las IVS, con el fin de tomar las acciones necesarias para asegurar, en futuras revisiones de la Orden ECO, una mayor identificaci\u00f3n con las IVS.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las diferencias identificadas entre ambas normas, y dado que la Orden ECO es de obligado cumplimiento en Espa\u00f1a para las finalidades antes mencionadas, la conclusi\u00f3n de los autores es que, <strong>para que estas valoraciones se consideren acordes a las IVS, deber\u00e1n cumplir con las IVS en cualquier aspecto o cuesti\u00f3n que no se encuentre expresamente especificado, definido o interpretado en la Orden ECO<\/strong>.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo se pone de manifiesto que, mientras que la Orden ECO se estableci\u00f3 en 2003, las IVS han experimentado varias revisiones sustanciales desde esta fecha (la edici\u00f3n actual de las se encuentra vigente desde el 31 de enero de 2022); adicionalmente, la profesi\u00f3n de la valoraci\u00f3n se ha desarrollado ampliamente desde ese a\u00f1o. Por ello, la AEV y el IVSC han resaltado las diferencias entre ambos est\u00e1ndares, de cara a fomentar una mayor armonizaci\u00f3n con las IVS.<\/p>\n<p>Tras una exposici\u00f3n detallada de dichas diferencias \u2014por ejemplo, ausencia en la Orden ECO de determinados conceptos o definiciones presentes en las IVS, o el enfoque m\u00e1s prescriptivo de nuestra norma en la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de descuento de flujos de caja, entre otros\u2014, los autores concluyen que, pese a que la Orden ECO se alinea ampliamente con las IVS y no hay contradicciones relevantes entre ellas, para que la Orden ECO cumpla plenamente con la edici\u00f3n actual de las IVS, y para ayudar a la armonizaci\u00f3n entre ambas normas, <strong>ser\u00eda recomendable a\u00f1adir los siguientes aspectos en la Orden ECO<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Un cap\u00edtulo con los Principios B\u00e1sicos de las IVS para el establecimiento de est\u00e1ndares y la valoraci\u00f3n<\/li>\n<li>Las definiciones contenidas en el Glosario de las IVS<\/li>\n<li>Dentro de los informes de valoraci\u00f3n, una secci\u00f3n sobre cumplimiento de las IVS<\/li>\n<li>Un cap\u00edtulo sobre el Alcance o T\u00e9rminos de Contrataci\u00f3n del trabajo, acorde al ep\u00edgrafe 101 de las IVS 101<\/li>\n<li>El contenido m\u00ednimo de los informes establecido en el ep\u00edgrafe 103 de las IVS<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de llevar a cabo un an\u00e1lisis de sensibilidad para la determinaci\u00f3n de valores basados en <em>inputs<\/em> no observables o estimados, lo que es particularmente \u00fatil durante per\u00edodos de incertidumbre (como la reciente pandemia de coronavirus).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin duda, las conclusiones de este estudio son muy positivas para la profesi\u00f3n de la valoraci\u00f3n en Espa\u00f1a, toda vez que se <strong>acredita que la pr\u00e1ctica profesional seguida en nuestro pa\u00eds no se encuentra en absoluto desalineada de las pautas y recomendaciones establecidas en el marco internacional<\/strong>. Pese a ello, los puntos de mejora puestos de manifiesto en el art\u00edculo deber\u00edan ser muy tenidos en cuenta, adem\u00e1s de <strong>motivar una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Orden ECO 805\/2003 que perfeccione su armonizaci\u00f3n con las IVS <\/strong>y, con ello, confirme el compromiso hist\u00f3rico de nuestro pa\u00eds con las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El IVSC \u2014Consejo Internacional de Normas de Valoraci\u00f3n, organismo global e independiente responsable de la emisi\u00f3n de normas de valoraci\u00f3n a escala internacional\u2014 ha llevado a cabo recientemente, en colaboraci\u00f3n con la AEV, un an\u00e1lisis sobre la alineaci\u00f3n entre los Est\u00e1ndares Internacionales de Valoraci\u00f3n (IVS) y la norma espa\u00f1ola de valoraci\u00f3n para finalidades reguladas, la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[11,157,154,159,155,158,156],"class_list":["post-434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos-publicados-en-prensa","category-posts","tag-valoracion","tag-estandares","tag-normas","tag-practicasinternacionales","tag-prestamoshipotecarios","tag-recomendaciones","tag-seguros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=434"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":439,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434\/revisions\/439"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}