{"id":336,"date":"2021-12-15T07:00:35","date_gmt":"2021-12-15T07:00:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/?p=336"},"modified":"2021-11-29T10:10:07","modified_gmt":"2021-11-29T10:10:07","slug":"la-confidencialidad-de-las-valoraciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2021\/12\/15\/la-confidencialidad-de-las-valoraciones\/","title":{"rendered":"La confidencialidad de las valoraciones"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-337 size-large\" src=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920-1024x567.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"567\" srcset=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920-1024x567.jpg 1024w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920-300x166.jpg 300w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920-768x426.jpg 768w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920-1536x851.jpg 1536w, https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/money-2724235_1920.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>No cabe duda de que el valor de las cosas es una cuesti\u00f3n sensible. No en vano, el valor de los bienes que poseemos es indicativo de nuestra capacidad econ\u00f3mica y, por esta raz\u00f3n, son muchas las personas que prefieren reservarse cu\u00e1ndo valen sus propiedades. Pero \u00e9ste no es el \u00fanico motivo para proteger este tipo de informaci\u00f3n: en muchas ocasiones, y como bien reza el dicho, \u00ab<em>el conocimiento es poder\u00bb<\/em>, estar al tanto del valor de un bien puede darnos cierta ventaja a la hora de llevar a cabo determinadas negociaciones u operaciones.<\/p>\n<p>Por eso mismo, los profesionales que llevan a cabo valoraciones deben conocer y tener siempre presentes tres aspectos, expl\u00edcitamente recogidos en los Est\u00e1ndares Internacionales de Valoraci\u00f3n: cu\u00e1l es la <strong>identidad del cliente<\/strong> que encarga la valoraci\u00f3n, qui\u00e9nes son el <strong>resto de usuarios<\/strong> que tienen o podr\u00edan tener acceso a la informaci\u00f3n contenida en la valoraci\u00f3n y qu\u00e9 <strong>restricciones<\/strong> se deben imponer al <strong>uso, distribuci\u00f3n y publicaci\u00f3n<\/strong> del informe final que se elabore. Estas tres cuestiones deben ser acordadas de forma previa al inicio de cualquier trabajo de valoraci\u00f3n, a fin de evitar la aparici\u00f3n de conflictos de intereses u otros perjuicios para el solicitante de la valoraci\u00f3n. As\u00ed, fuera de los \u00e1mbitos y personas expresamente acordados, la informaci\u00f3n y valores recogidos en un informe de valoraci\u00f3n ser\u00e1n <strong>estrictamente confidenciales<\/strong>. Ello podr\u00eda implicar, de hecho, no solo la imposibilidad de comunicar el resultado de una valoraci\u00f3n a un tercero no autorizado, sino incluso la prohibici\u00f3n de informar sobre si se ha llevado a cabo o no una valoraci\u00f3n, cuando esta informaci\u00f3n resulta sensible.<\/p>\n<p>Algunas situaciones en las que esto puede resultar de crucial importancia son las valoraciones realizadas como asesoramiento para la compra o la venta de un inmueble, dado que los intereses de comprador y vendedor pueden ser bien distintos, o en operaciones empresariales, en las que cada una de las partes de una negociaci\u00f3n toma como referencia sus propias valoraciones, realizadas a partir de sus expectativas y planes particulares de negocio. En este sentido, aunque lleg\u00e1semos a conocer que se ha realizado una valoraci\u00f3n de un bien en el que tenemos alg\u00fan tipo de inter\u00e9s, no tendremos el derecho de acceder al correspondiente informe o a su resultado, ni a realizar ninguna reclamaci\u00f3n al respecto, ya que es \u00fanicamente el solicitante del informe, como cliente de la empresa encargada de la valoraci\u00f3n, quien ostenta una relaci\u00f3n contractual que le permite consultar o rebatir el informe que ha encargado.<\/p>\n<p>Siendo este el marco general que regula el funcionamiento de la confidencialidad en las valoraciones, cabe citar el caso particular de las <strong>tasaciones hipotecarias<\/strong>, productos que, como ya indic\u00e1bamos en <a href=\"https:\/\/www.asociacionaev.org\/blog\/2021\/09\/14\/el-3x1-de-la-tasacion-hipotecaria-a-quienes-sirve\/\">este v\u00eddeo<\/a>, se diferencian de otras valoraciones en que, en lugar de ser realizadas a t\u00edtulo particular, est\u00e1n pensadas para proteger y servir, a la vez, a tres agentes distintos: el banco que concede la hipoteca, el prestatario que la recibe y, finalmente, los inversores que financian la operaci\u00f3n mediante la adquisici\u00f3n de bonos o t\u00edtulos hipotecarios.<\/p>\n<p>As\u00ed, al tratarse las tasaciones hipotecarias de valoraciones \u201ccon efectos ante terceros\u201d, la confidencialidad de las mismas est\u00e1 regulada de manera espec\u00edfica a trav\u00e9s del art\u00edculo 11 del Real Decreto 775\/1997, de 30 de mayo, que describe las <strong>obligaciones de secreto<\/strong> de las sociedades de tasaci\u00f3n homologadas, es decir, de las empresas que est\u00e1n habilitadas por la Ley para llevar a cabo este tipo de valoraciones, y que para ello cumplen especiales requisitos de cualificaci\u00f3n, solvencia e independencia.<\/p>\n<p>En concreto, esta norma indica que las sociedades de tasaci\u00f3n no podr\u00e1n revelar a terceros distintos de sus clientes ni las informaciones que les hayan sido confiadas con motivo de la solicitud de una valoraci\u00f3n, ni aquellas que se refieran a las circunstancias personales o econ\u00f3micas sobre el uso o explotaci\u00f3n a que est\u00e9 dedicado el bien valorado ni, por supuesto, el resultado de la valoraci\u00f3n. No obstante, autoriza que puedan revelar dichos datos a las entidades que han actuado como mandatarias de sus clientes (es decir, a los bancos u otros intermediarios a trav\u00e9s de los cuales los solicitantes canalizan, en muchas ocasiones, los encargos de tasaci\u00f3n), a los propietarios de los bienes valorados \u2014salvo que con ello pudiera incurrirse en conflictos de inter\u00e9s o de otro tipo\u2014 y al Banco de Espa\u00f1a, la CNMV y la Direcci\u00f3n General de Seguros, cuando lo pidan en su calidad de supervisores de las sociedades de tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, podemos decir que la confidencialidad es una de las obligaciones \u00e9ticas y normativas m\u00e1s importantes de los valoradores, junto con otras como la independencia, la responsabilidad, la integridad, la transparencia o la profesionalidad. Por ello, es importante elegir siempre proveedores de reconocido prestigio y que nos otorguen la m\u00e1xima confianza, como es el caso de las sociedades homologadas que, gracias a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica como entidades supervisadas, proporcionan una especial garant\u00eda de rigor y excelencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No cabe duda de que el valor de las cosas es una cuesti\u00f3n sensible. No en vano, el valor de los bienes que poseemos es indicativo de nuestra capacidad econ\u00f3mica y, por esta raz\u00f3n, son muchas las personas que prefieren reservarse cu\u00e1ndo valen sus propiedades. 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